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inicio | 29 / 11 / 2023 |
EL INFORME AUKEN: Un azote al urbanismo.Se critica la inseguridad jurídica frente a varias administraciones y la desprotección del comprador de buena fé. ![]() Esta semana, tras la publicación en la prensa del caso de unos vecinos de O Grove, Kiko y Fátima, quienes denunciaron públicamente que la APLU procederá en breve a tirarles su vivienda, traemos a colación, un infome que condenó precisamente la INSEGURIDAD JURÍDICA en la que se encontraban los compradores de buena fé que compraban una vivienda desconociendo la ilicitud y posteriormente eran sancionados (debido al carácter real de las sanciones) y finalmente se quedaban sin su vivienda. Principalmente en el Sur de España.
Este informe fue presentado y defendido en el Parlamento Europeo por la diputada danesa de Los Verdes, Margrete Auken, quien en el año 2009 lanzó un 'yo acuso' contra las autoridades españolas y europeas. Su informe, que no dejó títere con cabeza -con tantos 'considerandos' como letras tiene el alfabeto- criticó tanto la desidia de las autoridades durante la última década, como las últimas decisiones adoptadas por el Ministerio de Medio Ambiente, arbitrarias en el caso de las demoliciones de viviendas, especialmente de extranjeros.
"La Comisión (Europea) no ha actuado con la suficiente firmeza", se afirmaba con el texto debatido en el Parlamento Europeo, mientras que los poderes públicos locales, han pecado de avaricia y han atentado contra los principios y los valores que definen a los europeos, y contra la propia Constitución Española. El informe recibió un apoyo masivo de los Parlamentarios Europeos, aunque el PSOE se abstuvo.
Considerando el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que garantiza la protección de la vida privada y familiar, incluido el domicilio privado de los ciudadanos, y el artículo 8 del CEDH que confiere los mismos derechos y aclara que «no podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás»; considerando que el Parlamento, el Consejo y la Comisión se han comprometido a respetar la Carta en todas las actividades que llevan a cabo,
Considerando que el derecho a la propiedad privada está reconocido como derecho fundamental de los ciudadanos europeos en el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales, que dispone que «toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos»; que «nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en los casos y condiciones previstos por la ley y a cambio de una justa indemnización»; y que «el uso de los bienes podrá regularse en la medida que resulte necesario para el interés general»,
Considerando que, en 2008, las autoridades españolas aprobaron unas instrucciones relativas a la aplicación de la Ley de Costas de 1988, ignorada durante muchos años, a lo largo de los cuales se produjeron grandes daños medioambientales en las zonas costeras españolas; que incluso las instrucciones actuales no proporcionan unas medidas de ejecución claras para las autoridades regionales y locales implicadas, y que muchas de las nuevas peticiones recibidas atestiguan el carácter retroactivo de las instrucciones y la destrucción o demolición arbitrarias de propiedades de particulares adquiridas legítimamente, sus derechos con respecto a tales propiedades y su capacidad para transmitir esos derechos por vía sucesoria,
Considerando que se han dado muchos casos en que todas las administraciones, central, autonómicas y locales han sido responsables de haber puesto en marcha un modelo de desarrollo insostenible, que ha tenido gravísimas consecuencias, por supuesto medioambientales y, además, sociales y económicas,
Considerando que el artículo 47 de la Constitución Española determina que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y manda que los poderes públicos promuevan las condiciones necesarias y establezcan las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación,
Considerando que muchos miles de ciudadanos europeos, en diferentes circunstancias, han adquirido propiedades en España de buena fe, actuando conjuntamente con abogados locales, urbanistas y arquitectos, sólo para descubrir más adelante que han sido víctimas de abusos urbanísticos cometidos por autoridades locales poco escrupulosas y que, en consecuencia, sus propiedades se enfrentan a la demolición porque se ha descubierto que han sido edificadas ilegalmente y, por lo tanto, no tienen valor y no pueden venderse,
10. Señala que, si las partes perjudicada no obtuvieran satisfacción de los tribunales españoles, deberán recurrir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dado que las presuntas violaciones del derecho fundamental a la propiedad no entran dentro de la competencia del Tribunal de Justicia;
Algunos de los puntos más críticosdel informe de la eurodiputada danesa también son :
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