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inicio 20 / 04 / 2024

Jurídico

Nueva sentencia a favor de un preferentista que había sido acompañado por un asesor fiscal en alguna de sus compras

La sentencia considera probado que la cliente realizó las compras basándose en la confianza y que no fue correctamente informada.

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santiago ha condenado a Novagalicia Banco a devolver 111.736 euros a una compostelana que suscribió participaciones preferentes. Es una de las mayores cantidades hasta la fecha.
 

La sentencia, además, es novedosa porque estima indiferente que la cliente, P.A.S, fuese quien entre el 2005 y el 2009 diese varias órdenes de suscripción de las preferentes, así como que en algunas ocasiones estuviese incluso acompañada por su asesor fiscal.
 

Y es que la entidad NCG no acreditó haber informado debidamente del riesgo del producto, a pesar de que constase en la información entregada. La sentencia considera que no estaba redactado claramente y que la perjudicada las suscribió confiando en su banco de toda la vida.
 

Novagalicia Banco no acreditó que en ninguna de esas ocasiones en que su cliente realizó compras de participaciones preferentes la entidad financiera le hubiera informado debidamente de las características del producto y de su elevado riesgo, a pesar de que formalmente constase en los contratos que se le había entregado un tríptico.

 

La sentencia establece que en el tríptico se enumeran unos riesgos en términos tales que resultan de difícil comprensión para personas sin especiales conocimientos financieros, como en este caso que la afectada es enfermera de profesión.

Además, destaca que existían test en poder de la entidad financiera que revelaban un perfil de la cliente "totalmente incompatible" con el perfil de los productos que le fueron vendidos, de forma tal que la entidad financiera debía haberle desaconsejado totalmente esos productos.

La sentencia es concluyente al señalar que su cliente compró las preferentes en base a la confianza que le generaba el banco de toda su vida.

Tampoco encuentra inconveniente la sentencia en la circunstancia de que en alguna ocasión la cliente hubiese sido acompañada por su asesor fiscal a la hora de realizar alguna de las compras, porque la entidad financiera tampoco acreditó que este profesional tuviese especiales conocimientos en materia de productos financieros.

La demandante había ido adquiriendo tanto participaciones de Caixanova como de Unión Fenosa, cuya adquisición también fue objeto de anulación por la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Santiago, al entender que la comercialización de las mismas por la entidad financiera había sido totalmente defectuosa.

 


 

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