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inicio | 09 / 12 / 2023 |
Las nuevas medidas de la DGT para la gestión de la velocidad![]()
TOLERANCIA 7
La primera medida va encaminada a unificar en todo el territorio DGT el umbral de tolerancia de los radares, asi a partir de ahora con independencia de la zona geografica DGT el conductor conocera cual es la velocidad a partir de la cual los radares de la DGT le sancionara, evitando cualquier posible discriminación para el ciudadano dependiendo del lugar de infracción.
GESTIÓN DEL CONTROL DE LA VELOCIDAD La velocidad es el componente fundamental que determina la mayor o menor incidencia en la siniestralidad vial, su gravedad y el grado de lesión de las víctimas, por ese motivo, la DGT considera esencial controlar de forma efectiva la velocidad, sobre todo en carreteras convencionales, que es donde el peligro en relación a la velocidad es mayor. La finalidad de la vigilancia y control de la velocidad es que los conductores respeten los límites de velocidad establecidos, de modo que la denuncia no es en ningún caso el objetivo final. Por este motivo, la DGT ha elaborado una instrucción con el fin de unificar el umbral de tolerancia con el que actúan todos los radares, de modo, que el ciudadano conozca a la velocidad a la que empiezan a sancionar, independientemente de la zona (ámbito DGT) por la que circulen. El umbral de tolerancia es de 7 km si la velocidad del vehículo es inferior a 100km/h y del 7% si es superior a dicha velocidad. Además, en la web de la DGT se publicarán los tramos de vías en las que se intensificará la vigilancia de la velocidad con radares móviles, sumándose así a la ya pública ubicación de los radares fijos. Asimismo, los radares móviles serán visibles para los conductores, de modo que esa presencia en las carreteras sirva como medida de disuasión y prevención. Tráfico está ultimando, también, un proyecto por el que aplicando métodos informáticos a los radares, estos distinguirán que tipo de vehículo ha cometido la infracción de velocidad para así aplicar la sanción en función de la limitación de velocidad específica aplicable a cada uno. Los turismos y motocicletas tienen unos límites de velocidad superiores a los de camiones, autobuses y furgonetas. Hasta ahora, solo se sancionaba a estos últimos tipos de vehículos si el exceso de velocidad cometido se situaba por encima del límite aplicable a turismo y motos. El Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación establece:
o Artículo 48.Velocidades máximas en vías fuera de poblado son:
o Artículo 50. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías:
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