Consultoría jurídica y de seguros
inicio 28 / 03 / 2024

Jurídico

Juzgado paraliza desahucio hasta que acaben el curso los niños y el estado garantice una vivienda

El Juzgado de Primera Instancia 39 de Madrid

El Juzgado de Primera Instancia 39 de Madrid paraliza un desahucio hasta que acaben el curso los niños y la administración les garantice una vivienda

 

La titular del Juzgado de Primera instancia número 39 de Madrid ha dictado un auto por el que paraliza el desahucio de una mujer y de sus tres hijos menores de edad,a la espera de que la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de la capital garanticen una vivienda digna a los menores afectados y nunca antes de que éstos acaben el curso escolar. Los tres menores afectados tienen 12 años, 11 años y 11 meses.
 

La magistrada aplica la primacía del interés jurídico del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.
 

El interés superior del menor está regulado en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, y singularmente los principios generales de su artículo 2.
 

Dicha ley garantiza que los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución Española y los tratados internacionales de los que España sea parte, como la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas, sin discriminación alguna. Al mismo tiempo, obliga en especial a aquellos que por su profesión o función detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, a comunicarlo a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.
 

La magistrada había dictado una sentencia favorable al desahucio de por impago en cumplimiento de la legalidad de fecha 28 de enero de 2013. Pero la abogada de la demandada solicitó en febrero que se suspendiera el lanzamiento, previsto para el 11 de abril, hasta el momento en que la mujer encontrara una vivienda digna.
 

En un auto fechado el pasado 6 de marzo, la magistrada suspende la ejecución y libra oficio a la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y al Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de la capital para que en plazo de treinta días informen al Juzgado sobre las medidas concretas que adoptarán cuando se produzca el desahucio para garantizar el derecho de estos menores a una vivienda digna y adecuada.
 

En todo caso, dicho lanzamiento no podrá llevarse a cabo antes de que los menores hayan finalizado el presente curso escolar.
 

La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo es una empresa pública que facilita el acceso a la vivienda a los sectores con mayores dificultades y cumple con otras directrices de la política de vivienda, con un marcado carácter social, como sostiene en su página web.
 

La EMV facilitó en su día a la demandada una vivienda de protección pública, quien atendió al pago de la renta durante más de seis años e incumplió sus obligaciones arrendatarias en el momento en que resultaron absolutamente incompatibles con sus ingresos mensuales.
 

El pago por la vivienda de la EMV era de 582,61 euros mensuales más otros 55,64 euros en concepto de gastos de comunidad.
 

Se adjunta el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 39 de Madrid el 6 de marzo en el recurso número 1649/2012.


0 comentarios compartir:


Usuario: :
Avd. Juan XXIII, nº 42 2º    |    986 731 286    |    690 617 187    |    info@foro-lex.com    |    aviso legal
GDR O Salnés