El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) se usaba por los bancos para determinar el tipo de interés de numerosas hipotecas.
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Maciej Szpunar ha declarado que el Índice de Referencia Préstamos Hipotecarios (IRPH) no es necesariamente transparente solo por ser un índice oficial, y que para saber si es abusivo o no debe someterse a la tutela judical.
Abre así una puerta a una avalancha de reclamaciones por parte de los afectados por el IRPH al contradecir la doctrina del Tribunal Supremo, que en 2017 habia declarado que no implicaba abusividad ni falta de transparencia la referenciacion de una hipoteca a un tipo oficial como sucedía con el IRPH.
Si bien las conclusiones del abogado de la Union Europea no son vinculantes respecto a la futura sentencia, no es menos cierto que el fallo de los jueces suele seguir la direccion que marcan los abogados generales.
Spuznar ha sostenido que las clausulas contractuales que fijan un tipo de interés en referencia a uno de los seís indices legales oficiales que los bancos pueden aplicar a las hipotecas de tipo variable "no está excluida del ámbito de aplicación de la directiva"
Las cláusulas solo podrian escapar del ambito de aplicación de la directiva si fueran el reflejo de una disposición imperativa o supletoria, y es evidente para Spuznar que la referida al IRPH esta bajo la directiva ya que la entidad no esta obligada a usar los índices oficiales y puede usar otros índices de referencia.
La conclusión es que correspondera a los jueces españoles estudiar si las hipotecas referenciadas al IRPH son transparentes o no, y si el contrato expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés de forma que el cliente pudiese en su momento valorar las consecuencias economicas de un contrato que fija un tipo de interés con referencia a un indice como IRPH cajas cuya formula de calculo es compleja y poco transparente para la media de los consumidores.
La primera consecuencia es que los jueces españoles no necesitaran esperar a la sentencia definitiva del TJUE que se espera para principios del 2020 para activar los procesos existentes en este momento