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inicio 19 / 03 / 2024

Vox Populi

SISTEMA BANCARIO Y PREFERENTES, UNA ESTAFA LEGAL.

Francisco Fuentes: "El problema preferentes: su origen se remonta a 1998, circunscrito a entidades de gran tamaño, controlado y distribuido principalmente entre entidades institucionales".

En artículos previos ya hemos hablado de la crisis bancaria y el problema de las preferentes, en este articulo intento exponer las consecuencias que la crisis bancaria tiene sobre los adquirentes de preferentes por la intervención del estado en dichas entidades y la regulación por parte de las entidades comunitarias del fondo de salvaguardia del sistema bancario (los famosos 100.000 millones de euros) y la afección que dicho fondo conlleva de una perdida importante del capital invertido en las participaciones preferentes.

 

Recordaremos como paso previo que las Participaciones Preferentes son un producto financiero legal que consiste en una inversión sin fecha de vencimiento determinada y con una posibilidad de liquidez muy limitada, un producto de alto riesgo en todo caso en que si se quiere recuperar lo invertido hay que acudir al mercado secundario arriesgándote a perder gran parte de las cantidades invertidas, ademas de que al no estar cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos te expones a perder lo invertido en el caso de la quiebra del banco, algo impensable hace unos años pero hoy una realidad.

 

Debemos también hacer un pequeño repaso de la crisis sistemática que arrastra una gran parte del sistema bancario por las hipotecas basura y la sobreexposición al ladrillo.

 

La paulatina caída de Cajas de Ahorro, el rescate de la CAM por el FROB, la creación y posterior intervención pública en Bankia, las sucesivas reformas financieras impulsadas por el ejecutivo, y por último la inminente petición a Europa de parte de esos 100.000 millones de euros prometidos para asegurar la solvencia de parte del sistema financiero español, destrozó nuestra no tan antigua visión del sistema financiero español como ejemplo de solvencia, credibilidad y honradez en contraposición a aquellos grandes bancos ya sea americanos, británicos, belgas o islandeses que quebraron llevándose por delante ahorros e inversiones y poniendo en solfa el sistema bancario de varios países, BlackStone, American Home Mortgage, Lehman Brothers...; Han sido 340 los bancos regionales de Estados Unidos que han quebrado desde que estalló la crisis hipotecaria en el 2007 y 92 bancos locales o regionales estadounidenses que cerraron sus puertas en 2011; en Europa nombres como Landsbanki, la nacionalización del banco franco-belga Dexia, el Anglo Irish Bank (en Irlanda) o incluso WestLB quien se convirtió en el primer gran banco alemán que desapareció por la crisis. Estos casos nos eran mostrados como malos ejemplos «Quizá España tenga el sistema financiero más sólido de la comunidad internacional. Ha tenido un marco de regulación y supervisión reconocido internacionalmente por su calidad y por su rigor» nos decían; o la banca española «no tendrá necesidad de acudir a la ayuda pública», craso error.

 

La primera en caer fue Caja Castilla-La Mancha (CCM) en marzo de 2009. Motivos: una gran exposición al ladrillo y una nefasta gestión de las inversiones controladas en muchos casos por los políticos de turno para sus propios fines; citemos como ejemplo las inversiones en el ruinoso aeropuerto de Ciudad Real o el más que difuso proyecto del Reino de Don Quijote.

 

Pero la oleada posterior de fusiones de cajas expuso ante los ciudadanos los desmanes que se habían cometido en las mismas, pérdidas millonarias, sobreexposición urbanística, interferencias de los políticos en la gestión y el destino de las inversiones. En 2011 Caja Madrid, Bancaja, Caja de Canarias, Caja de la Rioja, Caja Ávila, Caixa Laietana y Caja Segovia se fusionan, se crea la BFA que absorberá teóricamente los activos malos y nace Bankia propiedad 100% de BFA pero en teoría limpia, lo demás ya lo saben, fallida salida a bolsa, dimisión obligada de Rodrigo Rato e intervención del estado y el FROB.

 

En cuanto a Galicia asistimos estupefactos a un proceso de fusión de entidades totalmente controlado por la oligarquía política y económica, los intentos de crear un SIP (fusión virtual) por parte de Caixanova ya fuese con Cajamurcia y Cajastur u con otras, fueron torpedeados por el interés regionalista de mantener una Caixa “gallega”, independientemente de su viabilidad económica. Pero lo cierto es que en septiembre de 2011 la Comisión Europea aprobó la nacionalización de Novacaixa, ademas de Catalunya Caixa y Unnim, tres cajas donde el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) había inyectado ya unos 7.543 millones de euros. Caixanova acabó uniéndose a Caixagalicia, y los altos directivos de estas se marcharon: De éste modo, Novacaixagalicia desembolsó unos veinte millones de euros por la salida de tres exdirectivos de la entidad: D. José Luis Pego, ex director general de la caja; D. Oscar Rodríguez Estrada, ex director general adjunto de la oficina de integración; y D. Gregorio Gorriarán, ex responsable del grupo inmobiliario, por su parte, D. José Luis Méndez de Caixa Galicia, se retiró con unos 16,5 millones como jubilación, sin duda emolumentos acordes a su “gran trabajo y gestión” en una entidad de la que ahora no se puede saber cual es el futuro que le espera.

 

Volviendo ahora a la comercialización de las preferentes su origen se remonta a 1998, circunscrito a entidades de gran tamaño, controlado y distribuido principalmente entre entidades institucionales.

 

La DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA de la LO 19/2003 de Modificación de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, reguló las preferentes estableciendo los requisitos y el régimen fiscal para poder ser emitidas por una entidad de crédito o por una entidad residente en España o en un territorio de la Unión Europea, que no tuviese la condición de paraíso fiscal, y cuyos derechos de voto corresponden en su totalidad directa o indirectamente a una entidad de crédito dominante de un grupo o subgrupo consolidable de entidades de crédito y cuya actividad u objeto exclusivos sea la emisión de participaciones preferentes.

 

Por otra parte, recogía su carácter perpetuo, aunque se pueda acordar la amortización anticipada a partir del quinto año desde su fecha de desembolso, lo cual fue aprovechado por algunas instituciones financieras para amortizar en busca de provisiones.

 

Lo cierto es que desde el 2003 el mayor porcentaje de estas preferentes pasó a colocarse entre particulares, se ofrecía una alta rentabilidad (necesaria por la ausencia de vencimiento) y un grado de liquidez mínimo en todo caso.

 

Estamos pues ante un producto complejo y de cierto riesgo que en todo caso no considero adecuado para el inversor particular que no tenga conocimientos en la materia. El caso es que a partir del 2009, principalmente y debido al estallido y consecuencias de la crisis, las entidades financieras empezaron una campaña de colocación masiva entre sus propios clientes y ciudadanos en general por medio de sus oficinas comerciales buscando liquidez y solvencia.

 

¿EL PROBLEMA?

 

 

Ya hemos visto el origen y sabemos sus condiciones, no se puede considerar un producto adecuado para el ciudadano inversor que busca un producto conservador y seguro, y ahí empieza el problema.

Los inversores particulares en muchos casos acabaron adquiriendo un producto que desconocían, sin que en muchos casos, se procediese a la entrega del “folleto de emisión” y lo que es mas grave, en muchos casos con un engaño intencionado por parte de los responsables asegurando la solvencia y la posibilidad de recuperar el dinero invertido en cualquier momento.

 

EL PRODUCTO ESTRELLA .

 

Pongámonos en el caso, un ciudadano con conocimientos medios pero no del mercado financiero, cliente de una entidad bancaria que quiere invertir sus ahorros en un producto seguro, que le de rentabilidad y del que pueda disponer de efectivo dado el caso y que acude a informarse a una oficina de la entidad. Este es el perfil del inversor que ha generado el problema ante el que nos encontramos, ciertamente las preferentes son un producto de riesgo que ha sido adquirido en muchos casos por entidades institucionales, grupos de capital y personas con conocimientos en la materia que se la jugaban a la alta rentabilidad que ofrecían, pero el problema nace cuando desde las oficinas bancarias se procedió a una colocación masiva entre la ciudadanía y los clientes particulares de las propias entidades, clientes que en muchos casos fiándose de los encargados de dichas sucursales, debido a la confianza generada durante muchos años de relación personal, accedieron a invertir sus ahorros en participaciones preferentes, vendidas como un producto seguro, de alta rentabilidad y líquido.

 

No hay disculpa posible por la actuación que se ha producido en cuanto a la colocación de las preferentes en nuestro país, un abuso descarado de confianza, falsedad en cuanto a las condiciones de las mismas, una actuación que en algunos casos podría ser considerado prácticamente una estafa. De hecho así lo ha considerado algún miembro de la Fiscalía.

 

LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.

 

La esperanza para el grupo de afectados por la comercialización de las preferentes comenzó a aparecer con las primeras resoluciones judiciales recaídas en la materia, resoluciones a favor de los pequeños inversores donde se hace hincapié en la mala praxis de las entidades financieras, al incumplimiento de la normativa en la materia, a la no consideración de las preferentes como un producto adecuado para un ciudadano medio de perfil conservador que simplemente quiera una inversión segura. Recordemos alguna normativa en la materia y alguna de las sentencias recaídas que ya han sido comentadas en artículos previos:

 

Partimos del RD 629/1993, vigente para la mayoría de las preferentes contratadas en los últimos años, este RD obligaba a las entidades al comercializar este tipo de productos a contar con información adecuada sobre cada uno de sus clientes.

Esta obligación sigue vigente actualmente con la normativa MiFID, debemos entender que en base a la información sobre sus clientes, las entidades podrán valorar la adecuación de los productos a éstos, advirtiendo en su caso a los clientes de la posibilidad de que estuviesen contratando un tipo de producto cuyos riesgos sobrepasaban su nivel de tolerancia, tesis avalada tras una lectura del Informe Anual del 2006 de la CNMV y la Memoria de Reclamaciones del 2009.

La Ley del Mercado de Valores 24/98 de 24 de Julio recoge en su articulo 79.bis punto 6 Cuando se preste el servicio de asesoramiento en materia de inversiones o de gestión de carteras, la entidad obtendrá la información necesaria sobre los conocimientos y experiencia del cliente, incluidos en su caso los clientes potenciales, en el ámbito de inversión correspondiente al tipo de producto o de servicio concreto de que se trate; sobre la situación financiera y los objetivos de inversión de aquel, con la finalidad de que la entidad pueda recomendarle los servicios de inversión e instrumentos financieros que más le convengan. Cuando la entidad no obtenga esta información, no recomendará servicios de inversión o instrumentos financieros al cliente o posible cliente. En el caso de clientes profesionales la entidad no tendrá que obtener información sobre los conocimientos y experiencia del cliente.”

El incumplimiento de las entidades de esta normativa ha sido generalizado, eludiendo el estudio previo de las características de los clientes y la adecuación de este tipo de productos para los mismos.

Asimismo las entidades de crédito deben de tener en cuenta a la hora de actuar el artículo 78 bis de la LMV relativo a las diferentes clases de clientes “ A los efectos de lo dispuesto en este Título, las empresas de servicios de inversión clasificarán a sus clientes en profesionales y minoristas. Igual obligación será aplicable a las demás empresas que presten servicios de inversión respecto de los clientes a los que les presten u ofrezcan dichos servicios “. Se considera clientes profesionales a aquellos en quien se presuma experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos. Resulta claro que en muchos casos las entidades responsables de la colocación de las preferentes han obviado la aplicación de estas reglas.


 

Resulta interesante en el sentido expresado la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Barcelona, Juicio Ordinario 289/11 sobre la recomendación de adquisición por parte de Bankpime de determinadas participaciones preferentes o bonos estructurados, en éste caso productos de Landsbanki Islands y Kaupthing Bank, productos que pertenecen a la categoría de notas de capital (no existente en el mercado español) pero que se consideran asimilables a lo que se conoce en España como participaciones preferentes (Resolución R/1187/2009/IF de la CNMV sobre el producto Landsbanki Islands )


 

Sobre las participaciones preferentes colocadas a los actores, recoge el Dictamen “estos productos forman parte de la categoría híbrida entre renta fija y renta variable y son valores emitidos por una sociedad que no confieren participación en su capital ni derecho de voto. Generalmente son valores no acumulables, es decir, que cuando no hay beneficios contables en un año, el rendimiento no se paga en años sucesivos con cargo a beneficios posteriores. Destaca también en este tipo de valores el carácter perpetuo, el cual incide negativamente en la liquidez del producto. El Dictamen señala como característica inherente a las participaciones preferentes, la opción de amortización anticipada únicamente a favor del emisor. Esto significa que el emisor podría, en el caso de que el tipo de interés cayese, ejercer la opción de amortización, obteniendo así un beneficio considerable. De este modo, el emisor se ahorra intereses, pudiendo además emitir nuevos títulos a un tipo de interés más bajo. En cambio, los clientes se verían perjudicados, ya que les amortizarían un título con un tipo de interés atractivo para el inversor. Sin embargo, en el caso que los tipos de interés subiesen, el emisor no ejercería la opción, en tanto que los inversores podrían perder oportunidades muy atractivas en el mercado. Además, según indica el Dictamen, dada la naturaleza de las participaciones preferentes, en caso de insolvencia del emisor, los titulares de las mismas son los últimos acreedores en el orden de prelación de créditos, lo que significa que sólo recuperarán el capital cuando se hayan satisfecho todas las deudas con el resto de acreedores.”


 

La fundamentación jurídica de la sentencia considero que abre una vía de actuación muy adecuada para la resolución de la problemática de las preferentes colocadas a tantos ciudadanos en este país. Ciertamente los inversores minoristas aceptan un grado de riesgo al actuar en el mercado, pero las participaciones preferentes son un producto de carácter complejo con unos riesgos inherentes que no pueden ser comprendidos por un inversor minorista.


 

Para finalizar debemos comentar la Sentencia recaída en apelación de la Audiencia Provincial de Zaragoza, sección Nº 2, Stcia 206/2012, destaca por ser la primera sentencia que emitió una Audiencia sobre el tema. En éste caso el producto financiero consistió en la adquisición de acciones preferentes Kaupthing Bank, cupón nominal 6,25%, y abono de la suma de 78.028,05€.

La Audiencia indica que como expone la Sentencia apelada, “las acciones preferentes, son un producto financiero complejo, correspondiéndose con un título valor que concede una remuneración prevista a expensas de que la sociedad obtenga beneficios, dependiendo su valor en el mercado secundario de la solvencia de la sociedad y dependiendo del tipo de interés variable. No se trata de un producto seguro si tenemos en cuenta tanto la legislación derivada de la Ley 47/07 de 19 de diciembre, como la aplicada al caso de autos, dada la fecha de la orden de compra (R.D. 629/1993 de 3 de mayo).

Las entidades financieras deben proporcionar al inversor la información adecuada del producto, advirtiéndole del riesgo y especialmente aconsejar debidamente de la inversión en relación especial con las características y perfil del inversor, es obvio que el producto ofrecido por el banco recurrente no se adaptaba al perfil netamente conservador de los demandantes, jubilados, con escasa formación académica y que aconsejaba invertir sus ahorros en un producto más seguro diferente por supuesto del producto ofertado por la recurrente”, confirma así la Audiencia la Sentencia apelada en cuanto que declara la responsabilidad civil contractual de la entidad financiera.


 

EN LA ACTUALIDAD.

Podríamos pensar visto el contenido de las resoluciones judiciales que estaríamos ante el inicio del fin del problema, pasando por la vía judicial, ya que tras un proceso mas o menos largo podríamos recuperar las cantidades invertidas y en muchos casos con las costas a cargo de las entidades bancarias por la mala praxis en sus actuaciones; además para intentar paliar la situación creada y evitar judicializar el tema en exceso desde el ejecutivo se instó a acudir a los laudos arbitrales para dirimir este tipo de conflictos, método que sólo en algunos casos más evidentes de mala praxis bancaria y con prueba fehaciente se puede considerar como adecuado.

Otras soluciones buscadas por las asociaciones de afectados, quienes han pedido soluciones sin tener que acudir ni a la justicia ni a los laudos, manifestándose públicamente y dando a conocer sus reivindicaciones en encuentros, manifestaciones e incluso durante eventos públicos o pruebas deportivas, y en este caso hay que diferenciar, aquellas entidades bancarias que comercializaron preferentes y mantuvieron su independencia, quienes optaron en muchos casos por llegar a algún tipo de acuerdo con los afectados, ya sea canje de acciones, ya sea devolución fraccionada. Pero, ¿que ha pasado con las entidades intervenidas por el Estado? Ahí el tema cambia, ya que dichos acuerdos o soluciones ya no dependen de la entidad, ni siquiera del gobierno, sino que debido a la intervención monetaria europea deben ser aprobadas desde Europa, y he aquí el germen de un nuevo problema para los afectados.


 

DE NUEVO LA PESADILLA, EUROPA Y EL RESCATE BANCARIO, 100.000 MILLONES CON CONDICIONES.

Después de largas negociaciones se nos anunció que Europa estaba dispuesta a otorgar hasta 100.000 millones de euros al Estado Español para salvaguardar el sistema bancario, una noticia acogida con euforia en algunos sectores tanto políticos como económicos, pero como siempre sucede es importante leer la letra pequeña de la misma. El MEMORANDO Europeo impone las obligaciones a España como receptor y avalista último de esas cantidades, para poder tener acceso a las mismas, y dicho memorando exige que en todo caso se ha de limitar el coste publico del salvamento de las entidades bancarias, y aquí surge el nexo de unión con las preferentes. Y es que Europa considera a los adquirentes de preferentes cuasi asimilados a los accionistas y por lo tanto exige que todos ellos asuman las perdidas de la entidad bancaria antes de que el Gobierno Español pueda acceder al fondo de rescate.


 

PERDIDAS SEGURAS DE LOS TENEDORES DE PARTICIPACIONES PREFERENTES.

El Borrador de Real Decreto-Ley XX/2012, de 24 de agosto, [de reestructuración y resolución ordenada de entidades de crédito] establecía ya la plataforma para que el FROB entrase en la liquidación de entidades y entraba a regular las preferentes, si bien, por las reticencias de las Entidades Europeas en la materia, la aprobación de la nueva regulación en la materia se ha diferido en el tiempo, se aprobara este viernes día 31 y entrarán en aplicación el mismo día, a destacar la regulación de la Gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada emitidos por entidades de crédito con ayudas públicas , donde se busca asegurar un adecuado reparto de los costes de reestructuración o resolución de la entidad y, en particular, tratar de proteger la estabilidad financiera y la utilización más eficiente de los recursos públicos por lo cual y como medida principal las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada tendrán en cuenta el valor de mercado de los valores de deuda a los que se dirigen, aplicando las primas o descuentos que resulten conformes con la normativa de la Unión Europea de ayudas de Estado.


 

LAS VIAS DE DEFENSA DE LOS AFECTADOS.

Los clientes de participaciones preferentes de entidades intervenidas como Novagalicia Banco se enfrentan ahora a un dilema:

a) Presentar demanda solicitando la nulidad del contrato, o bien

b) Si nada cambia la nueva reforma financiera que entrará en vigor éste viernes impone la obligatoriedad de la quita, si bien el FROB puede valorar la idoneidad del canje, lo que podría suavizar el impacto. Pero de hecho, se impone la pérdida obligatoria y si se quiere reclamar por esa cantidad perdida la única salida es acudir a la Audiencia Nacional mediante la vía contencioso-administrativa.

c) En otros casos, las plataformas de afectados han optado por la vía penal, denunciando por lo que se considera que ha sido una gran estafa.


 


 


 


 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2 comentarios compartir:
barrachina dice: 04 de mayo, 2015 - 12:17

Desde luego es importante leer la letra pequeña del rescate bancario Amparo - Mi web

barrachina dice: 04 de mayo, 2015 - 12:17

Gracias por compartir, gran artículo http://amparobarrachinaabogados.es


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