Consultoría jurídica y de seguros
inicio 20 / 04 / 2024

Jurídico

El Tribunal Supremos declara nulas las clausulas suelo en los casos de falta de transparencia.

No se devolverán la cantidades ya satisfechas por los consumidores.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de las 'cláusulas suelo' en los casos de "falta de transparencia" a los consumidores, decisión que no supondrá la devolución de las cantidades ya satisfechas.

 

En un fallo notificado, y que sienta jurisprudencia, los magistrados han estimado parcialmente un recurso de casación que presentó una asociación de consumidores Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios y Financieros contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que daba la razón al BBVA y en la que se avalaba estas cláusulas en sus hipotecas.

 

En el comunicado, el Supremo aclara que este pronunciamiento "no comporta la devolución de las cantidades ya satisfechas". Además, razona que esta decisión tampoco significa "la nulidad de las denominadas 'cláusulas suelo' cuando se cumplan los requisitos de transparencia respecto de los consumidores".

 

Sentencia pendiente de redacción

 

La decisión del TS, que sienta jurisprudencia y está pendiente aún de que se redacte la sentencia, anula así estas cláusulas en los casos de falta de transparencia, aunque no especifica cuándo ocurre esto.

 

No obstante, tal como ha comentado el expresidente del Banco Hipotecario Julio Rodríguez en una entrevista para Economía en 24, será un juez el que tenga que analizar cada contrato hipotecario para determinar su nulidad si fuera procedente.

La nulidad de estas cláusulas quedaría limitada exclusivamente a los casos en los que se haya producido "una falta de transparencia en la comercialización del producto, pero no cuestiona la validez de la cláusula suelo en sí misma".

 

Y es que la transparencia en los préstamos hipotecarios está garantizada por la doble intervención de fedatario público: notario y registrador de la propiedad.

 

El pleno de la Sala de lo Civil, encabezado por el presidente de la misma, D. Juan Antonio Xiol, inició sus reuniones este martes y seguirá hasta este jueves para estudiar si declara abusivas también las cláusulas "techo" de algunas hipotecas o si cabe responsabilizar a los bancos por inversiones de "alto riesgo" como las denominadas participaciones preferentes.

El pronunciamiento se produce una semana después de que el Tribunal de la UE fallara que la ley de desahucios vulnera la legislación al no proteger al consumidor y ser contrario a las normativas europeas.

 

Sentencia de la Audiencia de Sevilla

 

La Audiencia Provincial de Sevilla avalaba que la banca fijara cláusulas suelo en las hipotecas, que impiden a los usuarios beneficiarse de los bajos tipos de interés, por considerar que no son "abusivas", ya que su aceptación es "libre y voluntaria" y no favorecen en exceso a las entidades frente a los clientes.

 

En la sentencia, fechada el 7 de octubre de 2011, los magistrados revocaban la resolución del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, que en septiembre de 2010 ordenó a BBVA, Novacaixagalicia y Cajamar anular estas cláusulas por ser "abusivas" y "desproporcionadas".

En un fallo notificado este miércoles 20 de Marzo y que sienta jurisprudencia, los magistrados han estimado parcialmente un recurso de casación que presentó la asociación de consumidores Ausbanc contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que daba la razón al BBVA y avalaba estas cláusulas en sus hipotecas.

La Audiencia Provincial de Sevilla argumentó que las hipotecas aportadas por estas tres entidades "en ocasiones contienen los pactos de limitación de interés y en otras no", lo que descarta que las cláusulas suelo vengan impuestas de antemano y pone de relieve "la posibilidad de una negociación efectiva no meramente ilusoria o quimérica".

0 comentarios compartir:


Usuario: :
Avd. Juan XXIII, nº 42 2º    |    986 731 286    |    690 617 187    |    info@foro-lex.com    |    aviso legal
GDR O Salnés