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inicio 28 / 03 / 2024

Entrevistas

España europeiza su Derecho de Familia estableciendo tablas orientativas para la pensión de alimentos.

Con ello pretende evitarse la incertidumbre tanto en los casos de custodia monoparental como en los casos de custodia compartida

El Derecho de Familia no es ajeno a la tendencia a la uniformidad legislativa en el ámbito europeo. De ahí que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial haya decidido aprobar el pasado12 de julio de 2013, a propuesta del Grupo de trabajo de jueces de familia, unas tablas orientativas para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos. Adaptadas a la Jurisprudencia y elaboradas con bases científicas, constituyen la respuesta a las demandas planteadas por los operadores jurídicos.

Está pensión es fijada para cubrir las necesidades del menor o menores y para evitar que la ruptura matrimonial o convivencial suponga una merma en la vida llevada por el menor. Para fijar ésta cuantía se ha de atender a la capacidad económica de ambos padres para el menor en el momento de la separación, con independencia de las posibles modificaciones que se puedan llevar acabo en un futuro. Al hilo de lo anterior, debemos recordar que actualmente en España, está siendo de incipiente relevancia la guarda y custodia compartida solicirtada desde muchos sectores de la sociedad tras la incorporación masiva de la mujer al trabajo y cómo estandarte de apoyo a la liberalización de la mujer y corresponsabilidad de las cargas u/o Obligaciones. No obstante, ésto no siempre es posible, ya sea por interés del menor, por la estabilidad convivencial del mismo, porque los padres no viven en la misma ciudad, etc...

Generando un ardúo debate la realidad es que es defendida por muchos como un avance para el progenitor no custodio, frente a la atribución de la guarda y custodia monoparental, muy común hasta ahora en el Derecho de Familia en España.

Pero también es cierto que se critica la faceta económica de esta modalidad de custodia, por cuanto en muchos casos , se utiliza para evitar el pago de una pensión de alimentos, ya se entiende que los gastos se deberían de repartir por mitad entre ambos progenitores.

Para complicar el establecimiento de custodia monoparental y derecho de alimentos nos encontramos con jurisprudencia de las distintas Audiencias Provinciales dispares sin poder alcanzar los juristas a fijar un criterio concreto a la hora de fijarla.

 

Una muestra más de su inconcreción es la limitación de los alimentos, estableciéndose, casi como regla general, “la independencia económica del hijo” o su efectiva incorporación al mercado de trabajo, mientras que para otras audiencias el límite habrá de fijarse en los 25 años. Esto, sumado a la difícil situación laboral que está atravesando España, hace que la pensión de alimentos pueda alargarse hasta más allá de los 25 años, algo impensable en otros países vecinos.

 

En cuanto a las pensiones establecidas para mayores de 25 años con carácter asiduo, debe recordarse que el Tribunal Supremo ha dejado patente su negativa al “parasitismo social”, como ya dejara constancia en su Sentencia de 1 de marzo de 2001.

 

También la Audiencia de Barcelona ha establecido que la pensión de alimentos, no es una pensión vitalicia, ni un seguro de desempleo (SAP Barcelona Sección numero 12, de13 de febrero de 2013).

 

Estas nuevas tablas hablan de la necesidad de actualización de la pensión según se produzcan cambios en la estructura de gastos de las familias y, como mínimo, cada cinco años. Sin embargo, no parece decir nada sobre los requisitos requeridos para solicitar la modificación de la pensión fijada, algo que sí hace el sistema inglés marcando una variación porcentual del 25% de los ingresos del progenitor contribuyente, para modificar la cuantía fijada.

 

Sin embargo, en las nuevas tablas orientativas para la determinación de la pensión de alimentos, elaboradas recientemente por el Consejo General del Poder Judicial, parecen un gran avance que pretende acabar con la incertidumbre sobre la fijación de la pensión de alimentos.

 

La europeización del Derecho de Familia en España y en particular del derecho de alimentos.

Así nuestro país se europeiza una vez más en Derecho de Familia, colocándonos a la par con nuestros vecinos.. En países donde impera el Common law como Inglaterra y Gales en lo que a la pensión de alimentos se refiere, gozan de una regulación muy exhaustiva ya que tras la última reforma con la fijación del Child Support , el sistema prevé la fijación de las cuotas en función de los ingresos brutos del progenitor no custodio. Estableciendo, además, 4 tipos de cuota en función de los ingresos semanales del sujeto (Basic Rate,Reduced Rate, Flat Rate y Nil Rate).

Si atendemos a la más común de las cuatro mencionadas la Basic Rate, vemos cómo se centra en fijar un tanto por ciento de los ingresos brutos semanales del progenitor no custodio, en función del número de hijos, variando así entre el 15%, el 20% y el 25% de los ingresos semanales. Se regulan también las reducciones a aplicar en los casos tan comunes hoy en día donde existen hijos de otra relación, lo cual permite adaptar la equidad a las circunstancias singulares de cada caso. Sin embargo, en España el nacimiento de nueva prole no se tiene como motivo de reducción según reiterada jurisprudencia.

 

De igual modo, el sistema inglés prevé una reducción en la cantidad a abonar, en función de las pernoctas del hijo, lo que hace que con el Shared Care, con lo que se continúa pagando Child Support aunque en una cantidad menor, un 50 %, con lo que se pretende evitar una desatención en las necesidades de los menores, evitando así conseguir la custodia como medio para evitar una posible pensión de alimentos. En éstos países la competencia de pensiones no la tienen los Tribunales sino la Child Support Agency, institución gubernamental con competencias en derechos de alimentos.

 

 

 

En definitiva, el Derecho de Familia en España ha avanzado notablemente en lo referente a la pensión de alimentos, con la aprobación de estas tablas “orientativas” para fijar la cuantía, algo que se ha venido solicitando por los profesionales del derecho de familia , desde hace ya bastante tiempo. Ello favorece que España intente situarse en una posición más pareja con el resto de países europeos. Sin embargo, cabría plantearse si, tras el reciente respaldo que se le está dando a la custodia compartida, será bien recibida la idea de pagar pensión de alimentos, incluso en supuestos de custodia compartida, algo que ya está generando otros debates paralelos. Y port otro lado se echa en falta que se haya previsto como en los casos del Common Law las reducciones equitativas cuando exista nueva prole, algo que es de sentido común y que en plena crisis demográfica algunos sectores señalan como muy importante.

Diana Otero Mascato
Abogada de Derecho de Familia


Para ver las tablas de alimentos establecidas por el CGPJ pinche en el enlace dispuesto a continuación:
http://file:///C:/Mis%20documentos/Downloads/20130723%20Memoria%20explicativa%20mayo%20%202013%20definitiva%20(2).pdf
 



 


 

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