De como la banca española se subió al negocio de la comercialización de las participaciones preferentes de forma indiscriminada y multitudinaria ante el pequeño ahorrador como si se tratara de un contrato masa predispuesto a su colocación masiva captando hasta 30.000 millones de euros en Mayo del 2011 queremos tratar.
Para entender qué son las participaciones preferentes debemos de remontarnos a sus orígenes más inmediatos: las acciones preferentes o prefered shares, acciones que se caracterizan por otorgar al accionista un valor o privilegio adicional al de las acciones ordinarias. Estas acciones vienen reguladas en el artículo de la Ley de Sociedades Anónimas regulando los privilegios como un dividendo preferente o una mayor atribución de los derechos propios. La atribución del dividendo preferente da lugar a las llamadas acciones preferentes, otorgando un dividendo fijo con un precio que varía sobre el valor nominal de emisión, por lo que, ésta clase de acción tiene ciertas similitudes con un bono. Estas acciones no otorgan derecho a voto aunque se cobran antes que las acciones comunes.
De aquí han surgido las participaciones preferentes que las entidades financieras han comercializado siendo emisiones de títulos de renta fija (híbrido entre emisión de deuda y acciones) que emiten las empresas, teniendo éstas un alto riesgo y muy pocas ventajas. Las participaciones preferentes incluyen cláusulas que hacen depender la rentabilidad de la disponibilidad de los fondos y sin un plazo definido de amortización, convirtiéndose así en un producto financiero perpetuo, ilíquido y cuya rentabilidad depende de la voluntad discrecional de la propia entidad participada. Y es que la entidad paga una rentabilidad según sus resultados, e incluso puede no dar nada. Por ello, los altos intereses cobrados ofrecidos durante los años de bonanza se han convertido en cero euros en muchos casos durante la crisis. Son valores preferenciales que no implican derecho a voto aunque sí tienen prioridad respecto al pago de dividendos frente a las acciones comunes. Las condiciones de éstos valores preferenciales deben de figurar en un Certificado de Designación.
Las acciones preferentes son convertibles, es decir, se pueden traspasar a acciones comunes. En caso de quiebra, se abonarán con activos previamente las preferentes frente a otro accionista ordinario, pero siempre tras el pago los acreedores. Desde el año 2003 la emisión está regulada en España.
Para las entidades financieras comercializar las participaciones preferentes ha sido un excelente negocio ya que ha reforzado sus ratios de solvencia y han evitado la variación de los precios de sus títulos en bolsa mediante la ampliación de capital.
El inversor puede hacer líquidas o vender las preferentes en el mercado secundario donde cotizan como el mercado mayorista de renta fija privada o AIAF, no obstante, pueden valer menos o nada de lo invertido, y es posible no encontrar compradores o venderlos con pérdidas. Además en éstos momentos los bancos prefieren no recomprar dado que el precio de colocación de éstos productos es mucho más alto.
Este productos complejos que no son acciones ordinarias ni tampoco depósitos con una rentabilidad fija tal y cómo han creído muchos inversores. Participaciones que se han colocado masivamente entre pequeños ahorradores sin cultura financiera y que las instituciones de ahorro tales como compañías de seguros o fondos de pensiones no han llegado nunca a adquirir debido a su complejidad y alto riesgo.
La Directiva Europea sobre mercados de instrumentos financieros (MIFID) obliga a las entidades financieras a someter a un test a sus clientes antes de venderles productos financieros complejos. Si desconocen la clase de producto qué están contratando, la entidad tiene prohibido firmar el trato.
La Autoridad Bancaria Europea ha endurecido los requisitos in crescendo exigidos a bancos y cajas siendo un requisito imprescindible a partir del 2013 mantener un 8 % en fondos y acciones disponibles (Core Capital), es decir, un 8 % frente al total de activos con riesgo de impago.
Un empresario de Castellón invirtió 36.000 euros en la CAM según se informó en los medios de comunicación en un producto que vence en el año 3000 cuando le llamaron desde la entidad para ofrecerle una nueva inversión. Esta experiencia igual que muchas otras ha sido un claro ejemplo de la falta de información clara mediante los contratos con letra pequeña que han comercializado masivamente algunas entidades ante la desinformación frente a los ahorradores.
El afectado por la suscripción de un producto de cuyas verdaderas características no ha sido informado, omitiendo la entidad financiera ofertante la Directiva Europea, tiene varias opciones de impugnación que permite la ley, con independencia de las clausulas dispuestas por el contrato que firmó. Son opciones que deben de ser valoradas atendiendo a la situación concreta y específica del afectado. No existiendo un regla general común a todos los afectados, y dependiendo del caso particular, recomendaremos impugnar el contrato de manera íntegra por dolo y engaño o por error en la suscripción del producto. En otros casos podremos solicitar una indemnización por los perjuicios sufridos debido al incumplimiento contractual de la obligatoriedad de asesorar adecuadamente a su cliente.
Si el caso concreto lo requiere recomendaremos actuar varios afectados de manera conjunta, no siendo ésta opción aconsejable en muchas ocasiones, siendo preferible reclamar de modo individual.
En el caso de canje de las participaciones por otros productos, consideramos que en la mayor parte de los casos, sus posibilidades de reclamación no se verán afectadas por dicho canje (a veces realizado en condiciones desfavorables para el cliente) y que es el propio cliente quien decidirá si le conviene o no, pero en todo caso, podremos continuar reclamando.
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