![]() |
Consultoría jurídica y de seguros
|
Inicio | Foro Lex | Tu programa de seguros | Servicios legales | Noticias | Legislación | Ofertas colectivas | Productos destacados |
inicio | 28 / 11 / 2023 |
Las claves de la nueva reforma del Código Penal.Se castigará la difusión no autorizada de imágenes íntimas. Se endurecen las penas de incendios forestales. ![]() El proyecto de ley que se remite a las Cortes Generales para reformar el Código Penal revisa los tipos de malversación, prevaricación, cohecho o tráfico de influencias, entre otras novedades. En los delitos de administración desleal y malversación ya no será necesario acreditar el enriquecimiento ilícito del administrador o funcionario que falte al deber que tiene encomendado si, entre otros supuestos, se acredita que ha firmado contratos por un precio desorbitado o por servicios no prestados. Además, el comiso es ampliado para aumentar la posibilidad de recuperar activos ilícitos. Además, se facilita la persecución del corrupto y la recuperación de los bienes procedentes de sus actividades delictivas, según ha subrayado la vicepresidenta. Prisión permanente revisableUno de los puntos estrella de esta reforma es la ya anunciada pena de prisión permanente , que podrá ser impuesta únicamente en los supuestos de excepcional gravedad como los asesinatos terroristas, el homicidio del jefe del Estado o de su heredero y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad. Esto implica que un condenado no saldrá nunca de la cárcel antes de 25 años, un tiempo mínimo de reclusión que se elevará hasta 35 años en los casos más graves.
Según el Ministerio de Justicia, el texto hace una revisión técnica de un número importante de delitos, entre los que destacan los previstos para castigar la corrupción y evitar la impunidad de ciertas conductas. Con la prisión permanente revisable se pretende proporcionar una respuesta penal más adecuada a ciertos crímenes que causan una especial repulsa social. Se aplicará a los homicidios terroristas, los cometidos contra el rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros. También será la pena prevista para los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio, así como en el primer caso, con agresión sexual. Los Tribunales impondrán este tipo de pena en algunos tipos de asesinatos agravados: cuando la víctima sea menor de dieciséis años o se trate de una persona especialmente vulnerable; cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; en los múltiples y en los cometidos por miembros de una organización criminal. La nueva pena trae consigo un cumplimiento íntegro de la privación de libertad durante un tiempo que se ha establecido en un abanico de entre 25 y 35 años, en función de si se trata de condenas por uno o varios delitos o de delitos terroristas. Sólo después de ese periodo se aplicará el sistema de revisión que permitirá la puesta en libertad del condenado si cumple una serie de requisitos. Esta revisión se podrá realizar a petición del reo una vez al año, pero también se hará de oficio por un tribunal colegiado, al menos, cada dos años.
La aplicación de la prisión permanente revisable ha sido avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en distintas sentencias tras su aplicación en los países de nuestro entorno, en las que ha determinado que la posibilidad de revisión de la condena satisface el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Libertad vigiladaLa reforma también profundiza en la imposición de medidas de seguridad con los delincuentes sexuales, de forma que la libertad vigilada podrá aplicarse a más delitos en función de la peligrosidad del reo. El texto establece por primera vez un sistema dualista en el que, por un lado, una pena castiga el hecho cometido y una medida de seguridad protege a la sociedad de la peligrosidad del sujeto. Se incluirán medidas para agilizar los procedimientos judiciales para que no se "eternicen". Por ejemplo, se permite al juez elevar una causa para su enjuiciamiento sin necesidad de acumularlo al proceso conexo. Según Justicia, el Código Penal ahonda en la protección de la mujer mediante la introducción de nuevas figuras delictivas, como el delito de matrimonio forzado, el de acoso u hostigamiento, la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima y la alteración de los dispositivos telemáticos para controlar medidas cautelares.
Libertad vigiladaLa reforma también profundiza en la imposición de medidas de seguridad con los delincuentes sexuales, de forma que la libertad vigilada podrá aplicarse a más delitos en función de la peligrosidad del reo. El texto establece por primera vez un sistema dualista en el que, por un lado, una pena castiga el hecho cometido y una medida de seguridad protege a la sociedad de la peligrosidad del sujeto. Se incluirán medidas para agilizar los procedimientos judiciales para que no se "eternicen". Por ejemplo, se permite al juez elevar una causa para su enjuiciamiento sin necesidad de acumularlo al proceso conexo. Según Justicia, el Código Penal ahonda en la protección de la mujer mediante la introducción de nuevas figuras delictivas, como el delito de matrimonio forzado, el de acoso u hostigamiento, la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima y la alteración de los dispositivos telemáticos para controlar medidas cautelares.
Suspensión y Sustitución de las penas Para mejorar la eficacia y agilidad de la justicia penal se modifica la regulación de la suspensión y de la sustitución de penas, fijando un sistema único que impida la duplicidad de actuaciones.
El proyecto de Gallardón establece un único régimen de suspensión de penas que agilizará los procedimientos. En la delincuencia menor se amplía la discrecionalidad del juez ante el cumplimiento de pena de prisión. El Código tipifica como delito cualquier acto sexual con menores de 16 años, salvo que exista proximidad de edad o de madurez. Se castigará a los clientes españoles de prostitución infantil aunque cometan el delito en el extranjero. La tipificación de las conductas de incitación al odio y a la violencia es modificada para adaptarla a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y a la Decisión Marco de 2008 relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia, aunque supera a esta última al reflejar el rechazo radical de todos los actos de incitación a la discriminación, odio o violencia del que puedan ser víctima cualquier colectivo o minoría. El Alto Tribunal impuso una interpretación del delito de genocidio que limita su aplicación a los supuestos en los que esta conducta constituya una incitación al odio u hostilidad contra las minorías.
El proyecto también se adapta a la nueva legislación europea para la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia.
Se tipifica el hecho de que se les obligue a presenciar una relación sexual con terceras personas
Se endurecen las penas para los autores de incendios forestales que se consideren especialmente graves. La pena pasa de los tres a los seis.
|
Las noticias más vistas
|