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inicio 28 / 11 / 2023

Jurídico

Las claves de la nueva reforma del Código Penal.

Se castigará la difusión no autorizada de imágenes íntimas. Se endurecen las penas de incendios forestales.

El proyecto de ley que se remite a las Cortes Generales para reformar el Código Penal revisa los tipos de malversación, prevaricación, cohecho o tráfico de influencias, entre otras novedades.

En los delitos de administración desleal y malversación ya no será necesario acreditar el enriquecimiento ilícito del administrador o funcionario que falte al deber que tiene encomendado si, entre otros supuestos, se acredita que ha firmado contratos por un precio desorbitado o por servicios no prestados. Además, el comiso es ampliado para aumentar la posibilidad de recuperar activos ilícitos.

Además, se facilita la persecución del corrupto y la recuperación de los bienes procedentes de sus actividades delictivas, según ha subrayado la vicepresidenta.

Prisión permanente revisable

Uno de los puntos estrella de esta reforma es la ya anunciada pena de prisión permanente , que podrá ser impuesta únicamente en los supuestos de excepcional gravedad como los asesinatos terroristas, el homicidio del jefe del Estado o de su heredero y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad. Esto implica que un condenado no saldrá nunca de la cárcel antes de 25 años, un tiempo mínimo de reclusión que se elevará hasta 35 años en los casos más graves.

Según el Ministerio de Justicia, el texto hace una revisión técnica de un número importante de delitos, entre los que destacan los previstos para castigar la corrupción y evitar la impunidad de ciertas conductas.
 

Con la prisión permanente revisable se pretende proporcionar una respuesta penal más adecuada a ciertos crímenes que causan una especial repulsa social. Se aplicará a los homicidios terroristas, los cometidos contra el rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros. También será la pena prevista para los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio, así como en el primer caso, con agresión sexual.

Los Tribunales impondrán este tipo de pena en algunos tipos de asesinatos agravados: cuando la víctima sea menor de dieciséis años o se trate de una persona especialmente vulnerable; cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; en los múltiples y en los cometidos por miembros de una organización criminal.

La nueva pena trae consigo un cumplimiento íntegro de la privación de libertad durante un tiempo que se ha establecido en un abanico de entre 25 y 35 años, en función de si se trata de condenas por uno o varios delitos o de delitos terroristas. Sólo después de ese periodo se aplicará el sistema de revisión que permitirá la puesta en libertad del condenado si cumple una serie de requisitos. Esta revisión se podrá realizar a petición del reo una vez al año, pero también se hará de oficio por un tribunal colegiado, al menos, cada dos años.

La aplicación de la prisión permanente revisable ha sido avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en distintas sentencias tras su aplicación en los países de nuestro entorno, en las que ha determinado que la posibilidad de revisión de la condena satisface el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

 

Libertad vigilada

La reforma también profundiza en la imposición de medidas de seguridad con los delincuentes sexuales, de forma que la libertad vigilada podrá aplicarse a más delitos en función de la peligrosidad del reo. El texto establece por primera vez un sistema dualista en el que, por un lado, una pena castiga el hecho cometido y una medida de seguridad protege a la sociedad de la peligrosidad del sujeto.

Se incluirán medidas para agilizar los procedimientos judiciales para que no se "eternicen". Por ejemplo, se permite al juez elevar una causa para su enjuiciamiento sin necesidad de acumularlo al proceso conexo.

Según Justicia, el Código Penal ahonda en la protección de la mujer mediante la introducción de nuevas figuras delictivas, como el delito de matrimonio forzado, el de acoso u hostigamiento, la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima y la alteración de los dispositivos telemáticos para controlar medidas cautelares.


 

Libertad vigilada

La reforma también profundiza en la imposición de medidas de seguridad con los delincuentes sexuales, de forma que la libertad vigilada podrá aplicarse a más delitos en función de la peligrosidad del reo. El texto establece por primera vez un sistema dualista en el que, por un lado, una pena castiga el hecho cometido y una medida de seguridad protege a la sociedad de la peligrosidad del sujeto.

Se incluirán medidas para agilizar los procedimientos judiciales para que no se "eternicen". Por ejemplo, se permite al juez elevar una causa para su enjuiciamiento sin necesidad de acumularlo al proceso conexo.

Según Justicia, el Código Penal ahonda en la protección de la mujer mediante la introducción de nuevas figuras delictivas, como el delito de matrimonio forzado, el de acoso u hostigamiento, la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima y la alteración de los dispositivos telemáticos para controlar medidas cautelares.

 

Suspensión y Sustitución de las penas

Para mejorar la eficacia y agilidad de la justicia penal se modifica la regulación de la suspensión y de la sustitución de penas, fijando un sistema único que impida la duplicidad de actuaciones.

 

El proyecto de Gallardón establece un único régimen de suspensión de penas que agilizará los procedimientos. En la delincuencia menor se amplía la discrecionalidad del juez ante el cumplimiento de pena de prisión. El Código tipifica como delito cualquier acto sexual con menores de 16 años, salvo que exista proximidad de edad o de madurez. Se castigará a los clientes españoles de prostitución infantil aunque cometan el delito en el extranjero.
 


La tipificación de las conductas de incitación al odio y a la violencia es modificada para adaptarla a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y a la Decisión Marco de 2008 relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia, aunque supera a esta última al reflejar el rechazo radical de todos los actos de incitación a la discriminación, odio o violencia del que puedan ser víctima cualquier colectivo o minoría. El Alto Tribunal impuso una interpretación del delito de genocidio que limita su aplicación a los supuestos en los que esta conducta constituya una incitación al odio u hostilidad contra las minorías.

Corrupción
Se contempla la creación de un nuevo delito de financiación ilegal de partidos políticos.
Revisa los tipos de malversación, prevaricación, cohecho o tráfico de influencias.
En los delitos de malversación y administración desleal ya no será preciso acreditar un enriquecimiento sino que bastará con probar que ha existido una conducta "desleal" con perjuicio para el patrimonio público. Ahora se perseguirá penalmente a los responsables de firmar contratos por un precio desorbitado o pagar por servicios no prestados.
 
Custodia de seguridad
Medida privativa de libertad para casos excepcionales, que se aplicará una vez cumplida la pena de prisión y después de que el tribunal valore la peligrosidad del penado.
Afectará a los reincidentes en delitos de especial gravedad -contra la vida, la integridad física, la libertad o indemnidad sexual, los cometidos con violencia o intimidación, contra la comunidad internacional, terrorismo o tráfico de drogas-. Tendrá una duración máxima de 10 años.
 
Detención ilegal con desaparición
En los que no aparezca la víctima se fijará una pena única equivalente al homicidio. Se regulan dos supuestos agravados: cuando la víctima es menor de edad y cuando esté presente un móvil sexual. Se asemeja al caso de Marta del Castillo.
 
Libertad condicional
Si el penado vuelve a delinquir podrá ser devuelto al centro penitenciario para que siga cumpliendo condena.
 
Delitos contra mujeres
El matrimonio forzado será condenado con hasta tres años de prisión siempre y cuando se produzca con violencia e intimidación. Otras de las novedades afectan al acoso a las mujeres a través del uso indebido de datos para atentar contra su libertad o patrimonio que será castigado con hasta dos años de cárcel, al tiempo que se sancionará con hasta 12 meses de multa la vulneración de dispositivos electrónicos impuestos para proteger a las víctimas de violencia machista.
 
Piratería
Penas de hasta seis años de prisión para los responsables de webs que ofrecen enlaces donde se puede descargar ilícitamente obras protegidas por los derechos de autor. No se actuará contra usuarios, buscadores neutrales o los programas P2P.
 
Difundir imágenes íntimas
Será castigado con hasta un año de prisión la difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con consentimiento de la víctima pero sin autorización para su difusión. Recuerda al caso de la concejal socialista de los Yébenes Olvido Hormigos.
 
Delitos de incitación al odio a las minorías.
La reforma tipifica la incitación al odio o la violencia por raza, religión u origen, así como el negacionismo de crímenes de genocidio, específicamente el Holocausto, si se hace alentando actos violentos.

El proyecto también se adapta a la nueva legislación europea para la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia.

Delitos contra Menores
Se eleva la edad mínima de consentimiento sexual a los 16 años (ahora está en 13).

Se tipifica el hecho de que se les obligue a presenciar una relación sexual con terceras personas

Los tribunales podrán perseguir a los clientes que recurran a la prostitución de menores de 16 años fuera de España.
Asesinato
El delito de asesinato se actualiza para tipificar como tal el homicidio que se cometa para facilitar la comisión de otro delito o para evitar ser descubierto.
 
Delito de hurto y robo
Se suprime la falta de hurto para sustituirla por un delito leve de hurto, que castigará los casos en los que lo sustraído no supere los 1.000 euros.
Como respuesta a la multirreincidencia se prevé que en el caso de delincuencia profesional y organizada, entre la que se incluiría las bandas dedicadas al robo de joyerías y pequeños comercios, podrán ser condenados con el tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión e, incluso, en los casos más graves, de entre dos y cuatro años.
Penas más duras, de uno a tres años, para hurtos cometidos en el campo. Tanto de productos agrarios o ganaderos como del material.
 
Atentado, resistencia y desobediencia
La definición del delito de atentado variará para incluir en él todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente de las fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate.
La acción de resistencia pasiva, junto a la desobediencia, se mantiene penada con entre seis meses y un año de cárcel.
La falta de desobediencia desaparece, pero se sancionará como infracción administrativa en la Ley de Seguridad Ciudadana.
Sobre la alteración del orden público. Se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito o violencia, pero no la simple convocatoria a movilizaciones.
 
Incendios forestales

Se endurecen las penas para los autores de incendios forestales que se consideren especialmente graves. La pena pasa de los tres a los seis.

Aquellos que afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medioambiente, es decir, hasta nueve años.
Los provocados cerca de viviendas o en condiciones climatológicas adversas se penarán con seis años.
 
Delitos económicos
Se tipifican las conductas de obstaculización de la ejecución y ocultación de bienes. Se adecúa la insolvencia punible a los supuestos de acreedores declarados fraudulentos y se modifica la pena para conductas ilícitas de los administradores concursales, que también podrán ser condenados por malversación y cohecho.
 
Esterilización de discapacitados
Se despenaliza el tratamiento de la esterilización de las personas discapacitadas, que se realizará bajo autorización penal y en un proceso con las máximas garantías.

 
Robos en el campo
Se agravan las penas para los robos cometidos en el campo. No sólo por el producto o material sustraído, sino también por los daños que se causan en sus instalaciones, en ocasiones con un valor superior al del producto robado. Las condenas irán de uno a tres años.


Para ver el Anteproyecto pinchar en éste enlace
http://www.juecesdemocracia.es/ActualidadMJU/2012/Anteproyecto%20de%20reforma%20de%20CP%202012.pdf
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