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inicio 19 / 04 / 2024

Jurídico

El Auto del Juez Pedraz que vierte comentarios sobre la case política.

APM señala que la opinión subjetiva del Juez no debe de tener trascendencia; Para JpD el Auto está bien fundamentado jurídicamente.

El punto más beligerante del auto del juez Pedraz en el que se archivan las diligencias abiertas contra los organizadores de la manifestación, es aquel en el que el magistrado recuerda que la libertad de expresión ampara éste tipo de manifestaciones y recuerda que exigir un proceso de destitución y ruptura del régimen vigente mediante la dimisión del Gobierno actual no es un delito y en el que vierte comentarios sobre la clase política.

 

No sólo porque no existe delito sino porque en caso de que sí existiera atentaría claramente al derecho fundamental de la libertad de expresión”.

 

1) Se destaca que “no puede hacerse responsables de delito a los convocantes por actos realizados por terceras personas que se extralimitan en el objeto de la convocatoria”

 

2) No hay ningún delito en nuestra legislación que castigue una convocatoria de rodear el Congreso para “exigir la ruptura del régimen vigente, mediante la dimisión del Gobierno en pleno, disolución de las Cortes, y de la Jefatura del Estado, y abolición de la actual Constitución”, como querían los convocantes.

 

3) De existir un delito contra dicho acto, “atentaría claramente al derecho fundamental de libertad de expresión, pues hay que convenir que no cabe prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más que éstas se alejen o incluso pongan en cuestión el marco constitucional, ni, menos aún, de prohibir la expresión de opiniones subjetivas sobre acontecimientos históricos o de actualidad, máxime ante la convenida decadencia de la denominada clase política”.

 

La reacción de las asociaciones judiciales APM y JpD: Opiniones enfrentadas.

 

La Asociación Profesional de la Magistratura (APM) ha asegurado que el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz “se ha excedido” al introducir en el auto de archivo de las diligencias del 25-S comentarios sobre los políticos y ha indicado que el magistrado “carece de parámetros para valorar cual es el sentir general de la opinión pública española”.

 

Pablo Llanera ha incidido en que la opinión subjetiva del juez no debe de tener trascendencia a la hora de valorar una presunta actuación delictiva.

 

Por otro lado la Asociación Jueces para la Democracia (JpD) ha subrayado que Pedraz se refiere en el auto a la “decadencia” de la clase política no como una opinión personal, sino como algo compartido por los organizadores de ésta protesta.

 

El portavoz de JpD, Joaquim Bosch, ha opinado que “el auto está muy bien fundamentado jurídicamente en todos sus extremos”, al tiempo que sostuvo que el párrafo sobre los políticos se refiere a lo que piensan los promotores del 25-S y no el propio juez.

 

Pedraz ha defendido este jueves 4 de octubre la legitimidad de defender opiniones subjetivas como las planteadas en la protesta del 25 de Septiembre “Rodea el Congreso”, tal y como rubrica el auto, “máxime ante la convenida decadencia de la denominada clase política”.

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