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inicio 19 / 03 / 2024

Jurídico

Una Juez anula en Sentencia la comisión bancaria por descubierto.

Advierte de que las entidades bancarias ya perciben intereses de demora de hasta un 29 %.

La temida comisión de 35 euros que cobran algunas entidades bancarias cuando sus clientes se quedan en números rojos en la cuenta puede tener sus días contados. Una juez valenciana ha anulado esta comisión al entender que es un abuso de los bancos que ya cobran hasta un 29 por ciento de interés de demora por los saldos negativos. La entidad que ha perdido el caso alegó que el Banco de España admite el cobro simultáneo de la comisión por descubierto y de los intereses de demora, pero la magistrada sostiene que esa práctica apareció publicada en la Memoria del Servicio de Reclamaciones, que «no tiene en absoluto carácter vinculante».

 

La letrada que ha ganado el caso alertó en el juicio de que el Banco de España considera una mala práctica bancaria el cobro de una comisión por un servicio no prestado y que en el caso de los descubiertos no está acreditado que se realicen gestiones. Es decir, que una persona de la entidad valore el riesgo de que el cliente se quede en números rojos.

El problema afecta sobre todo a aquellas personas que por un descuido se pueden quedar con un saldo negativo de un euro y a los que automáticamente la entidad bancaria les cobra una comisión de 35 euros.

El contenido del fallo



El fallo indica que la comisión «supone un doble cobro generador de un enriquecimiento injusto». La magistrada añade que en el caso que ha analizado el banco no ha logrado acreditar «la realización de servicio adicional alguno inherente a la situación de descubierto. Lo cierto es que cuando las entidades financieras acceden a conceder a sus clientes un crédito de descubierto, les cobran importantes sumas de dinero como contraprestación. Incluso al 29 por ciento de interés. «Un tipo muy superior al de los créditos ordinarios», según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Levante-EMV.

La juez advierte de que «desde un punto de vista de justicia material nos encontramos con una situación absolutamente irracional y abusiva pues aplicando a los saldos deudores el elevado interés del 29 por ciento resulta que la cantidad en concepto de intereses es muy inferior a la de las comisiones por descubierto». Una deuda de diez euros generaría un interés de 2,90 euros si no se paga en un año.

 


Muy por encima de la inflación


La magistrada incide en que este tipo de comisiones han llegado a subir un 125 % entre 2003 y 2008, «lo cual no se explica si lo comparamos con la tasa de inflación anual entre esos años».

La magistrada cierra la sentencia insistiendo en que la comisión «no responde a ningún servicio prestado, es abusiva y en realidad encubre unos intereses que rayan la usura por lo que deben dejarse sin efecto alguno». Además, la jueza concluye que es una «práctica bancaria abusiva». El banco puede recurrir el fallo ante la Audiencia de Valencia.



La Audiencia de Valencia anuló la cláusula de demora de una hipoteca
Los tribunales también se han pronunciado recientemente sobre los intereses que cobran las entidades por el impago de una hipoteca. Según publicó este diario el pasado día 9, la Audiencia de Valencia anuló la cláusula de un préstamo hipotecario que fijaba el interés de demora en un 18 por ciento, declarándola abusiva en una actuación de oficio. El auto señala que la cláusula viola Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios y la Ley del Crédito al Consumo, que impide reclamar una tasa anual superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.


En mayo de 2006, cuando se formalizó este préstamo, el interés legal del dinero era del 4 %, y el interés máximo de demora publicado por el Ministerio de Economía de Hacienda era del 9,25 %, cantidades muy inferiores al 18 % que fijó este contrato. La pareja afectada suscribió una préstamo de 225.530 euros con la Unión de Créditos Inmobiliarios, y cuando no pudieron hacer frente a las cuotas, la entidad reclamó la ejecución de la hipoteca. Asimismo, Levante-EMV publicó el pasado 25 de noviembre que la Audiencia de Castelló declaró sin efecto los intereses de demora que una financiera pretendía cobrar a un cliente al considerar que son abusivos y rebajó los intereses que querían cobrarle del 30 % al 6 %.


 


 


3 comentarios compartir:
tacris13@yahoo.es dice: 24 de enero, 2016 - 07:02

Muy buena información para que los ciudadanos estemos al dia de todas estas tropelias y abusos de la banca.

Jaenero09 dice: 25 de abril, 2015 - 18:27

Me parece muy importante y necesario a la véz que estemos informados de estas sentencias a la que haceis referencia. Yo en mi ignorancia ( y siendo un perceptor de esta nuestra sociedad de percibír 426 Euros),y no sabér de gestiones bacarias me estan cobrando mensualmente mas de un 37% por hacerme un traspaso de mi cuenta a la tarjeta y sin estar con descubierto. Yo creo que esto no es legál, pero como no me puedo permitír un abogado, pues como cualquiér ciudadano de a pie me lo tengo que tragár. Por eso creo muy oportuno y necesario para los que no podemos o mejor no disponemos de medios estár informados de este tipo de fraudes que hacen yo creo que todas las entidades bancarias. Un saludo y gracias.

scila dice: 18 de abril, 2015 - 14:06

Muy interesante. Se echa en falta la ausencia de referencias a las sentencias concretas y al o la juez-a que las emite. saludo/


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