Consultoría jurídica y de seguros
inicio 19 / 04 / 2024

Vox Populi

¡Adios al roaming!: Guía para resolver dudas

¿De verdad no pagaré ningún coste suplementario cuando viaje y utilice mi teléfono móvil en la UE?
 
Así es. Las comunicaciones (llamadas, SMS, datos) que hagas desde otro país de la UE se incluirán en tu paquete nacional: los minutos, SMS y gigabytes de datos que consumas en otro país de la UE se cargarán o deducirán de los volúmenes de tu plan de tarifas nacional exactamente como si estuvieras en casa (es decir, en el país en el que resides, trabajas o estudias). Contrariamente a lo que sucedía antes, no tendrás que abonar ningún coste suplementario; se acabaron los sustos en las facturas. No habrá diferencias entre usar el teléfono móvil  en tus viajes puntuales por la UE o en el país en el que resides. Disfrutarás del roaming como en casa.
 
 
¿Hay excepciones o condiciones ocultas en torno a mis nuevos derechos?
 
Puedes disfrutar de la itinerancia como en casa siempre que estés en un país de la UE distinto al que resides actualmente (tu domicilio real). Si te trasladas y estableces tu residencia permanente en otro país de la UE, no podrás seguir beneficiándote de las ofertas de itinerancia como en casa de los operadores del país del que procedes.
 
 
¿Por cuánto tiempo puedo disfrutar de la itinerancia como en casa cuando esté de viaje dentro de la UE?
 
La norma general establece que, siempre y cuando pases más tiempo en tu país que en otro país de la UE, o utilices más tu teléfono móvil en tu país que en otro país de la UE, podrás disfrutar de la itinerancia a precios nacionales viajes a donde viajes dentro de la UE. Esto se considera una «utilización razonable» de los servicios de itinerancia.
 
Si este no es el caso, tu operador de telefonía móvil podrá ponerse en contacto contigo. Los operadores pueden detectar posibles abusos analizando la proporción entre el uso del teléfono en itinerancia o en el propio país a lo largo de un período de cuatro meses: si pasas la mayor parte del tiempo en otro país de la UE y consumes más allí que en tu país a lo largo de dicho período, el operador puede pedirte que aclares tu situación en un plazo de catorce días. Si continuas utilizando los servicios de telefonía móvil en itinerancia más que en tu país, el operador puede empezar a aplicarle un pequeño recargo por su consumo en itinerancia. Este recargo estará limitado a 3,2 céntimos por minuto para las llamadas y 1 céntimo por SMS. Para los datos, el recargo máximo será de 7,7 euros por GB a partir del 15 de junio de 2017, e irá descendiendo a 6 euros por GB a partir del 1 de enero de 2018, a 4,5 euros por GB a partir del 1 de enero de 2019, a 3,5 euros por GB a partir del 1 de enero de 2020, a 3 euros por GB a partir del 1 de enero de 2021 y, finalmente, a 2,5 euros por GB a partir del 1 de enero de 2022.
 
 
¿Hay un volumen máximo de llamadas, envío de SMS y uso de datos móviles a precios nacionales cuando se viaja?
 
Si en tu país disfrutas de llamadas y SMS ilimitados, disfrutarás igualmente de ellos cuando estés en itinerancia en la UE.
 
Si en tu país disfrutas de datos móviles ilimitados o realmente baratos, tu operador podrá aplicar un límite de salvaguardia («utilización razonable») al uso de datos en itinerancia. En este caso, el operador tendrá que informarte previamente sobre dicho límite y tendrá que avisarte si lo alcanzas. Este límite de salvaguardia será lo suficientemente elevado como para cubrir la mayoría de (si no todas) tus necesidades de itinerancia. Superado este límite, podrás seguir utilizando tus datos en itinerancia pagando un pequeño recargo (máximo 7,70 euros /GB + IVA; que disminuirá progresivamente hasta alcanzar los 2,50 euros / GB a partir de 2022).
 
 
¿La itinerancia como en casa es automática o tengo que hacer algo para activarla?
 
No necesitas activar nada. A partir del 15 de junio de 2017, tu operador dejará de aplicarte automáticamente el recargo por itinerancia cuando utilices los servicios en otro país de la UE.
 
 
Nunca viajo a otros países de la UE. ¿Me afectarán las nuevas normas sobre roaming?
 
No, si no viajas a otros países de la UE, nada cambiará para ti. Puede que recibas una notificación sobre los cambios introducidos en tu contrato con relación a las nuevas normas sobre itinerancia, pero si no viajas a otro país de la UE, no es necesario que prestes una atención particular a dichos cambios. Si, con motivo de estos cambios, tu operador te notifica otras modificaciones de las condiciones de tu contrato, tienes derecho a rescindir el contrato sin ninguna penalización en caso de no aceptarlas.
 
 
¿Recibiré algún aviso el 15 de junio? De ser así, ¿qué tipo de aviso?
 
Sí. Tu operador deberá informarte sobre el fin de los recargos por itinerancia y cómo afectará este hecho a tu tarifa particular (por ejemplo, por la política de utilización razonable), y ajustar tu contrato de manera acorde.
 
La información pública relativa a tu tarifa particular (por ejemplo, en el sitio web de tu operador) también será adaptada en lo que se refiere a las tarifas de itinerancia. A partir del 15 de junio de 2017, cuando traspases una frontera, continuarás recibiendo un SMS para informarte de que está utilizando los servicios de itinerancia. En el SMS se te recordará la política de utilización razonable que eventualmente aplique tu operador.
 
 
¿Qué puedo hacer si viajo a otro país de la UE, no puedo utilizar la itinerancia como en casa y se me aplica un recargo adicional?
 
En primer lugar, debes impugnar esos recargos adicionales ante tu operador, que ha de contar con un procedimiento de reclamaciones. Si el operador se reafirma, deberás ponerte en contacto con el organismo competente. En España, debes contactar con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,  que se encargará de resolver el asunto.
 
 
Ya cuento con un plan de tarifas en itinerancia particular, escogido explícitamente (por ejemplo, en la UE pago un precio ligeramente superior al regulado, pero disfruto de muy buenos precios cuando estoy en itinerancia en los EE UU y Canadá, a donde viajo con frecuencia). ¿Puedo conservar este contrato después del 15 de junio de 2017?
 
Sí. Tu operador se pondrá en contacto contigo después de esa fecha y te preguntará si quieres mantener tu tarifa de itinerancia particular. Si confirmas tu tarifa, la mantendrás. Si respondes negativamente o no respondes, tu contrato pasará a ser automáticamente un contrato de itinerancia como en casa.
 
 
¿Estos nuevos derechos engloban también las llamadas que hago desde mi país a otro país de la UE?
 
No. Llamar desde el propio país no es itinerancia. Los nuevos derechos engloban las comunicaciones (llamadas, SMS, datos) efectuadas en itinerancia dentro de la UE o, lo que es lo mismo, cuando se viaja a otro país de la UE. Los precios de las llamadas desde casa a un país extranjero, incluso si está en la UE, no están regulados.

0 comentarios compartir:


Usuario: :
Avd. Juan XXIII, nº 42 2º    |    986 731 286    |    690 617 187    |    info@foro-lex.com    |    aviso legal
GDR O Salnés