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inicio 28 / 03 / 2024

Jurídico

Ni el Burka ni la Niqab son bienvenido en Europa. Su prohición no contraviene los Derechos Humanos.

Preservar las condiciones de vida en común fundamenta ésta prohibición a ésta vestimenta que tapa íntegramente a la mujer.

En el caso de SAS c. Francia , el Tribunal Europeo no encontró ninguna violación de la Convención.La demandante se quejó de no poder llevar el velo integral en público tras la entrada en vigor en 2011 de una ley que prohíba ocultando su rostro en el espacio público.

El Tribunal destacó que las condiciones de conservación de "vivir juntos" era un objetivo legítimo y que la restricción impugnada, particularmente en relación con el amplio margen de apreciación que el Estado tenía esta cuestión política suscitando profunda diferencias, la prohibición establecida por la legislación francesa no era contraria a la Convención.

Por ello, la legislación francesa que a finales de 2010 prohibió el velo integral en los espacios públicos no contraviene los derechos humanos. Así se ha pronunciado esta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo, en respuesta al proceso abierto a petición de una joven francesa que defiende el uso del burka y del niqab (Prendas que cubren el cuerpo y la cara totalmente dejando sólo al descubierto los ojos). El Tribunal Europeo establece que considera que el hecho de que las mujeres deban descubrir el rostro a petición de la policía es un atentado a la vida privada y la libertad religiosa.

Francia es, junto a Luxemburgo, Reino Unido, Bélgica, Holanda y también en una CC.AA de España uno de los países que se ha “atrevido” a legislar en los últimos años contra el velo integral que suele utilizar una parte muy reducida de las creyentes musulmanas. En Francia, donde se estima que hay una población musulmana de más de seis millones de personas, apenas unas 2.000 mujeres lo utilizan. En el primer año íntegro de aplicación de la ley (2013) unas 400 mujeres han sido interpeladas por la policía por utilizar esta prenda que cubre prácticamente todo el rostro y el cuerpo de la mujer.


 

El argumento del tribunal europeo
estima que es un objetivo legítimo el de Francia el de “preservar las condiciones de vida en común” y que, en concordancia, las autoridades deben disfrutar de un “amplio margen de apreciación”. La ley, que fue aprobada en su momento por aplastante mayoría en el parlamento francés, en la Asamblea y en el Senado, prohíbe toda prenda que cubra el rostro en el espacio público, incluida la calle.

Los abogados británicos que han comparecido en Estrasburgo en nombre de la joven, quién no estuvo presente puesto que la iniciativa ha sido favorecida y auspiciada por el entorno familiar de la demandantehan señalado que la mujer es una ciudadana francesa de nivel educativo universitario.

Su demanda es contraria al sentir mayoritario francés y europeo. La sociedad francesa se ha expresado en contra del velo integral, batalla que inició en su momento Nicolas Sarkozy proclamando que “el burka no es bienvenido en Francia”.

España renunció en pleno debate sobre el burka y el niqab en el año 2010 a aprobar una ley estatal relativa al uso de ésta vestimenta de uso obligado en algunos países musulmanes y que cubre íntegramente la cara, cuerpo y formas de la mujer. Aún así seis valientes ayuntamientos catalanes incluyeron la prohibición en sus ordenanzas municipales, lo que el Tribunal Supremo no consideró pertinente por no haber una legislación autonómica o estatal . Para nuestro alto tribunal, prohibir el velo integral limita el derecho a la libertad religiosa, lo que debe ser competencia exclusiva del parlamento, que sí estaría legitimado para dictar una ley en este sentido.

Es la segunda vez en pocos días que Francia obtiene dos victorias importantes en su batalla contra el velo. La semana pasada, el Tribunal Supremo galo avaló el despido de una empleada de una guardería infantil pública por utilizar esta prenda . La razón de tal despido fue que el personal está obligado a respetar escrupulosamente la neutralidad religiosa. Se ponía fin, así, a seis años de procedimiento judicial durante los cuales ha habido sentencias contradictorias.

Para ver el video con el pronunciamiento de la misma pinche en el siguiente enlace http://www.echr.coe.int/Pages/home.aspx?p=home&c=


 


 

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