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inicio 16 / 04 / 2024

Jurídico

Proposición de ley para endurecer los castigos en materia de seguridad vial y reforzar la protección a ciclistas y peatones

La Proposición de Ley Orgánica que se ha registrado en el Congreso de los Diputados por la que se modifica el Código Penal en esta materia introduce tres supuestos en la calificación de imprudencia grave, permite aumentar la pena aplicada a este tipo de conductas y regula el delito de abandono del lugar del accidente.
 

Se propone, en primer lugar, calificar siempre como imprudencia grave la conducción que atenta contra la integridad de las personas en los siguientes tres supuestos: cuando se comete un delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad, cuando se hace bajo la influencia de drogas o bajo la influencia de alcohol. Hasta ahora, el juez valoraba si la imprudencia había sido grave, menos grave o leve de acuerdo con las circunstancias concurrentes en el hecho. Con la nueva regulación propuesta, en cualquiera de estos tres supuestos no cabrá margen de interpretación y se considerarán imprudencias graves en todo caso.
 

Por otro lado, se abre la posibilidad de permitir al juez que pueda elevar la pena por encima del máximo actual en los casos de imprudencias graves con resultado de varias víctimas, de forma que en el supuesto de un conductor que como resultado de un atropello a un grupo de peatones o ciclistas cause varios muertos, pueda imponérsele una pena de hasta 9 años de prisión, frente a la legislación actual que establece una condena máxima de 4 años de cárcel.
 

La Proposición de Ley Orgánica introduce también la eliminación de la regla por la que con el Código Penal actual, cuando un conductor comete un delito contra la seguridad vial que además produce resultados lesivos o muerte, solo es castigado por la infracción más grave. Con la reforma se posibilitaría que todas las infracciones del conductor previas al accidente se puedan sancionar de forma independiente, permitiendo una mayor pena si concurren las circunstancias para hacerlo.
 

Por último, se introduce el delito de abandono del lugar del accidente cuando hubiera previsiblemente víctimas graves o mortales. Se pena además, el abandono aunque el conductor implicado nada pueda hacer por la víctima que hubiera fallecido y, por tanto, no pueda socorrerla, al considerar que se trata de una conducta dolosa e independiente del delito imprudente previo. Se sanciona así la maldad intrínseca al abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido.

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