Consultoría jurídica y de seguros
inicioTu programa de seguros • Seguro de vehículos 18 / 04 / 2024

Seguro de vehículos




I. Sus orígenes

El seguro de automóvil nace a principios del sigo XVIII cubriendo la responsabilidad civil de caballos y coches. En este siglo aparecen sociedades que cubren este tipo de riesgos como “L`Automedon” creada en Francia en 1825. A medida que fueron apareciendo vehículos a motor se fue agravando el riesgo de la circulación y aumentando la conciencia del riesgo de los vehículos a motor.
 
Al aparecer los vehículos a motor se sentaron las...


II. El seguro obligatorio

Es de contratación obligada y está sujeto a unos límites cuantitativos destinados a la cobertura de daños corporales y materiales.
 
En la actualidad se regula en la ley 21/2007 de 11 Julio por la que se modifica el texto refundido de la ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y el Real Decreto legislativo 1.7/2008, 12 de septiembre que aprueba el reglamento del seguro obligatorio de...


III. El seguro de responsabilidad civil de suscripción voluntaria

Tiene un carácter suplementario al obligatorio, ampliando la cobertura hasta llegar a la de carácter ilimitado, aunque con más limitaciones que en el caso del seguro obligatorio.
 
Habitualmente el seguro de Responsabilidad Voluntaria cubre los daños materiales y personales hasta 50 millones de Euros
 
Se entiende por hecho de la circulación los derivados del riesgo creado por la circulación de los...


IV. Factores de cálculo de la responsabilidad civil

La tarifa de cálculo de la Responsabilidad se ve influenciada por los siguientes factores:
 
a) La categoría del vehículo.
 
1º. Primera Categoría. Son los turismos y vehículos comerciales hasta 3500 kgs. , incluyendo la carga útil.
 
2º. Segunda Categoría. Camiones, tractores, vehículos industriales, máquinas...


V. El consorcio de compensación de seguros.

Es una entidad pública empresarial, adscrita al ministerio de economía y hacienda que funciona como fondo de garantía. Su estatuto legal fue aprobado por la ley 21/1990 y, tras sucesivas modificaciones a quedado recogido en el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, con modificaciones introducidas por la ley 12/2006.
 
Sus funciones como responsable subsidiario de la cobertura, dentro del ámbito territorial...


VI. Garantías

a) Rotura de lunas.
 
El objetivo de esta cobertura es garantizar la sustitución y la mano de obra del taller tanto para retirar la anterior deteriorada como la colocación de la nueva.
 
No se incluirán la rotura de lunas especiales instaladas en el vehículo con posterioridad a la salida de fábrica, los deterioros superficiales, como arañazos, desconchados y otros de similares...


VII. Tramitación de siniestros

La ley del Contrato de Seguros en su art. 16 dictamina “El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Este efecto no se...


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