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inicioTu programa de segurosParticulares • Vida y riesgo 28 / 03 / 2024

Vida y riesgo


El art. 83 de la Ley de Contrato de Seguro dictamina que “por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.
El seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero
, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente, así como sobre una o varias cabezas.”

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I. Las características del seguro de vida.

Se define un contrato de seguro de vida haciendo referencia a los distintos tipos de pólizas que comprenden todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.

a) La característica intrínseca de éste contrato es indemnizatoria dado que el Asegurador se obliga a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.

b) Este tipo de seguros puede realizarse a título individual o colectivo, siempre y cuando se seleccione un grupo de personas que estén afectados por el mismo riesgo.

c) Son seguros sobre la vida aquellos en que la prestación convenida en la póliza ha sido determinada por el Asegurador mediante la utilización de criterios y bases de técnica actuarial.

d) En los seguros para caso de muerte, si son distintas las personas del tomador del seguro y del asegurado, será preciso el consentimiento dado por escrito, salvo que pueda presumirse de otra forma su interés por la existencia del seguro. La legislación vigente en nuestro país obliga al consentimiento expreso en la póliza del asegurado si el tomador del seguro y asegurado no son la misma persona.

e) Por otro lado, los beneficiarios pueden ser cambiados a posteriori de la formalización de la póliza por el tomador del seguro. Esta comunicación puede ser una notificación fehaciente del tomador al Asegurador, o bien por inclusión en un Testamento posterior de un nuevo beneficiario del seguros.

f) Por la carencia que existía en el conocimiento de las pólizas suscritas por asegurados y tomadores, dándose casos de fallecimientos que han dejado pólizas sin reclamar, desde mediados del 2007 se ha creado un Registro Público de Seguros de Vida, y de esta manera, los beneficiarios podrán reclamar su cobro ante las aseguradoras.
Por otro lado, las entidades aseguradoras están obligadas a remitir al registro los contratos de seguros de vida que suscriban.
De esta manera, gracias al Registro de Seguros de Vida, hay una forma muy fácil de conocer los seguros que tenía contratado el fallecido. Basta con consultar al registro de seguros de vida, y este informará de los seguros que tenía contratados el causante o fallecido. Así el solicitante podrá reclamar a cada aseguradora individualmente.

g) La ley del Contrato de Seguro establece que si el asegurado es menor de edad, será necesaria, además, la autorización por escrito de sus representantes legales. “No se podrá contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce años de edad o de incapacitados. Se exceptúan de esta prohibición, los contratos de seguros en los que la cobertura de muerte resulte inferior o igual a la prima satisfecha por la póliza o al valor de rescate”

h) El seguro de vida tiene una base técnica, calculándose sobre bases estadísticas de mortalidad humana y otros elementos financieros que permiten la elaboración de las tarifas de primas y el cálculo de las reservas matemáticas. Estas bases estadísticas son de larga experiencia lo que permite una contratada técnica en éste seguro.

i) El principal objetivo del seguro es el de proteger y mantener la estabilidad económica de la familia del asegurado, en caso de fallecimiento, o proteger al asegurado mismo, en caso de invalidez absoluta y permanente. Además, destacar que también podrá cubrirse al asegurado ante el desempleo o una incapacidad temporal.

II. La Clasificación de los seguros de vida se viene realizando por tradición de la siguiente manera:

a) Seguros para casos de muerte. En ésta clase de seguros de vida, la obligación del Asegurador está subordinada a la muerte del asegurado.

A su vez pueden ser:

•    Seguro de vida entera: El capital de éste seguro es pagadero inmediatamente después de la muerte del asegurado, en cualquier época que ocurra, que se podrá pagar a prima vitalicia (mientras viva el asegurado) o a primas temporales (durante un número de años convenidos o hasta el fallecimiento del asegurado si falleciese antes de finalizar el plazo).
•    Seguro temporal: En éste seguro el Asegurador sólo tendrá la obligación de pagar la indemnización cuando el asegurado fallece dentro de un determinado período convenido entre las partes previamente. Si el Asegurado vive al finalizar el plazo, quedará cancelado el seguro. Recomendado para garantizar el pago de una deuda en caso de fallecimiento antes de la cancelación, o bien, cuando la muerte antes de una época determinada de una persona puede suponer un grave quebranto económico a sus familiares.
•    Seguro de amortización o de anualidades. Con ésta modalidad el Asegurador paga, en caso de fallecimiento, la anualidad constante durante los años que quedan hasta finalizar el plazo convenido de duración del seguro que es igual al de las cuotas del préstamo o bien .Ideal para garantizar las compras de bienes a plazos, ya que si el causante fallece, se extingue la deuda. Se aminora el capital de riesgo de forma paralela a la deuda.
•    Seguro de capital de supervivencia. Se indemniza tras el fallecimiento del Asegurado, si vive una segunda persona designada en el momento de contratar, denominado superviviente o beneficiario. Si el beneficiario fallece antes que el asegurado, queda anulado el seguro y se le reintegran las primas satisfechas. El seguro cesa con el fallecimiento del asegurado o del sobreviviente. Se utiliza normalmente como una especie de seguro de viudedad.
•    Seguro de renta de supervivencia. El Asegurador se obliga a pagar a la segunda persona designada en el contrato o sobreviviente una renta vitalicia en caso de fallecimiento del asegurado.
•     Seguros sobre varias cabezas. Idóneos para las sociedades de personas ya que al fallecer uno de los socios, permite disponer de un capital para liquidar la parte del fondo social que les corresponda a los herederos. También son recomendables entre marido y esposa, o entre cónyuges, o parejas de hecho, ya que la falta de uno de ellos pueda acarrear un quebranto económico a la familia.

b) Seguros para caso de vida o supervivencia. La obligación del Asegurador queda subordinada a la supervivencia del asegurado a una determinada edad o fecha.

A su vez pueden ser:

•    Seguro de capital diferido: El Asegurador se obliga a entregar el capital asegurado a la expiración del plazo convenido para la duración del contrato si el asegurado esta vivo en esa fecha. Puede ser capital diferido sin reembolso en el que las primas satisfechas quedan en poder del Asegurador en caso de fallecimiento anticipado o capital diferido con reembolso en el que las primas son restituidas a los herederos del asegurado.
•    Seguro de renta: una renta en vez de un capital es a lo que se obliga al asegurador en estos seguros vida.

c) Seguros mixtos. Son una modalidad combinada de seguros para caso de muerte o para caso de supervivencia.

A su vez pueden ser:

•    Seguro mixto ordinario: el Asegurador queda obligado a pagar el capital asegurado tanto si muere el asegurado como si sobrevive a una determinada fecha. Esta modalidad es la combinación de un seguro temporal para el caso de muerte y un seguro de capital diferido para el caso de vida. Es recomendable para aquella persona con obligaciones familiares que se quiere asegurar el pago de un capital en caso de su fallecimiento y el ahorro de un capital o pago de una renta en caso de vida.
•    Seguro combinado: Capital asegurado pagadero tras el fallecimiento, ocurra en la época que ocurra. Y si vive al término del plazo convenido cobrará una renta vitalicia equivalente al importe de la prima anual que se ha pagado bien un tanto por ciento del capital asegurado. Es una combinación de seguro de vida entera a primas temporales y seguro de renta vitalicia diferida sin reembolso de primas.
•    Seguro a término fijo: el Asegurador queda obligado a pagar un capital a la expiración del contrato, sea al propio asegurado, si entonces viviera, sea al beneficiario designado, pero cesando la obligación de pagar la prima si el asegurado falleciera antes de dicha fecha. Es un seguro con una prima económica y con la que el asegurado se garantiza un pago futuro independientemente de que viva o no.
•    Seguro dotal: Capital pagadero al expirar el plazo convenido si el niño beneficiario vive en aquella fecha. Puede contratarse con o sin reembolso de primas en caso de fallecimiento del niño beneficiario.

III. Las Garantías que habitualmente incluyen éstas pólizas son:

a) Fallecimiento. Por esta garantía, el Asegurador se compromete al pago del capital contratado, en caso de fallecimiento del asegurado, por cualquier causa. Quedan excluidos de la garantía únicamente las causas que estén contempladas en la póliza de seguro. En el caso de muerte dolosa del tomador producida por el beneficiario, el patrimonio del seguro se integra dentro del patrimonio del Asegurador. Para el caso de suicidio, si se cubre este fallecimiento, salvo pacto en contrario en la póliza de seguro. Se entiende por suicidio la muerte producida voluntaria y conscientemente por el asegurado.

b) Invalidez Absoluta y Permanente. Para el caso de invalidez absoluta se adelantará el pago del capital contratado. Esta situación se da cuando se produce una situación física irreversible, y de la que previsiblemente no habrá mejoría, y es provocada por un accidente o enfermedad, originado sin la voluntad del asegurado, y que determina la ineptitud del asegurado para el mantenimiento de cualquier actividad laboral.

c) Enfermedad Grave. Si se le diagnostica al asegurado una enfermedad grave, la compañía procederá al pago del capital asegurado. Se consideran enfermedades graves:

•    cáncer
•    infarto de miocardio
•    accidente cerebro-vascular
•    Intervención quirúrgica para enfermedades en las arterias coronarias.
•    Trasplante de órganos vitales.
•    Insuficiencia renal.

d) Doble capital en caso de accidente. En el caso de fallecimiento o invalidez provocada por un accidente, se duplicará el capital asegurado.

e) Triple capital en caso de accidente de circulación. Y en el caso de que el fallecimiento o invalidez sea provocado por un accidente de circulación, el asegurado recibirá el triple del capital asegurado. Se contemplan los casos de accidente del asegurado como peatón, pasajero o conductor, y en cualquier medio de transporte público terrestre (aéreo, fluvial, marítimo, terrestre) o en vehículo terrestre particular.

f) Los seguros de vida pueden tener duración determinada o indeterminada en función del riesgo asegurado y según el pago de la cobertura. En el caso de seguros de vida con aportaciones periódicas, si a partir del segundo año se suspende el pago de las primas, el contrato de seguro no puede ser revocado, sólo se puede reducir el importe de la prima y las condiciones de rescate del mismo.

g) El importe de las primas es un valor muy variable, dado que su cuantía va a venir determinada por el tipo de prestación que vamos a recibir junto con las características del pago de la misma. En este caso, existen combinaciones múltiples tanto de configuración de primas como de recepción de capitales.
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