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inicioEl seguroEl concepto de seguro • IV Los elementos del contrato de seguro 29 / 03 / 2024

IV Los elementos del contrato de seguro


1. El interés asegurable.
Se trata de la relación lícita  de valor económico entre el Asegurado y la cosa expuesta al riesgo que, en caso de producirse un siniestro, se le producirá una pérdida o lesión económica en
su propio patrimonio, o de forma indirecta, si tiene un interés o responsabilidad en lo dañado (un depositario por ejemplo).
El interés ha de ser legitimo, no ir en contra de lo dispuesto por la Ley ni de las buenas costumbres. Así el articulo 25 de la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro dispone “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, el contrato de seguro contra daños es nulo si en el momento de su conclusión no existe un interés del asegurado a la indemnización del daño”.
El interés asegurable se trata de un requisito sine qua non para la existencia de  la institución aseguradora ya que si existieran éstos contratos sin interés asegurable (deseo de que el verdadero siniestro no se produzca), produciría un aumento en la siniestralidad y una elevación en las primas que perjudicaría notablemente la proliferación del seguro.

2. El riesgo asegurable.
El riesgo ha de ser posible, porque la imposibilidad eliminaría el riesgo; incierto porque si existiera la certeza de que va a ocurrir nadie asumiría la obligación de indemnizar; y futuro del  que se pueda derivar un daño del que surja un pérdida patrimonial.
El hecho de que el riesgo asegurado sea eventual implica la exclusión de la certeza y de la imposibilidad e incluye el caso fortuito.
La incertidumbre puede ser una incertidumbre de tiempo en el que ocurrirá el hecho asegurado, por ejemplo, cuando fallecerá una persona.
Las técnicas aseguradoras permiten calcular el riesgo y, por ende, la prima a cobrar, teniendo los riesgos más agravados, una tasa más alta y una prima más elevada.
El Asegurador asume en el contrato de seguro un riesgo individual, que se define con claridad, ya que, no todos los riesgos son asegurables, por lo que, se limitan e individualizan en la póliza de seguro.
 
3. La prima.
El contrato de seguro es un contrato oneroso y el Tomador del seguro debe de pagar un precio o prima por la cobertura del riesgo asumida por el Asegurador. Cuando se abona ésta prima o se cumple la obligación del Tomador, el Asegurador se ve obligado a indemnizar por el acaecimiento del siniestro. Mientras no se haga efectiva el Asegurador está liberado de cualquier obligación nacida del convenio. Y para los períodos sucesivos el impago de la prima en el tiempo hábil supone, transcurrido el plazo de gracia, la suspensión de los efectos del contrato ya que afecta a las obligaciones del Asegurador.
La prima está fijada de antemano normalmente  y tiene carácter de generalidad según las tarifas que la compañía aseguradora utiliza.

4. Obligación de indemnizar.
Elemento necesario del contrato de seguro ya que sin la existencia de ésta obligación el contrato no surte efecto resultando ineficaz de pleno derecho.
 
Esta obligación depende de la realización del riesgo asegurado, es decir, de que acaezca efectivamente el siniestro que será la causa de exigir la prestación indemnizatoria estipulada.

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