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inicioTu programa de segurosSeguro de vehículos • VI. Garantías 29 / 03 / 2024

VI. Garantías


a) Rotura de lunas.
 
El objetivo de esta cobertura es garantizar la sustitución y la mano de obra del taller tanto para retirar la anterior deteriorada como la colocación de la nueva.
 
No se incluirán la rotura de lunas especiales instaladas en el vehículo con posterioridad a la salida de fábrica, los deterioros superficiales, como arañazos, desconchados y otros de similares características.

Si está interesado en que le enviemos un presupuesto para el seguro de su Vehículo, por favor, cubra y descárguese el siguiente  formulario, y envíelo cubierto a seguros@foro-lex.com para que le podamos remitir un presupuesto personalizado.
 
b) Accidentes personales.
 
Esta cobertura garantiza toda lesión corporal del asegurado producida en contra de su voluntad y a todos aquellos que sean ocupantes del vehículo, incluido el conductor, por un accidente de tráfico.
 
Se incluirán los actos de subirse o apearse del vehículo o a causa de la manipulación de este en la circulación, como un cambio de neumáticos.
Se garantizan indemnizaciones que hayan sido pactadas en la póliza por:
 
  • Invalidez: según un cuadro porcentual que estipula la póliza.
  • Gastos de hospitalización.
  • Muerte.
 
Se excluyen las indemnizaciones por:
 
  • Personas con enfermedad grave en el momento de contratación de la póliza.
  • Menores de 14 años o incapacitados, garantizando gastos de sepelio.
  • Actos malintencionados.
 
c) Daños propios en el vehículo asegurado.
 
Esta garantía cubre los daños, tanto en circulación como e reposos, por una causa externa, súbita, instantánea, de forma accidental, excluyéndose los daños en el transporte marítimo o aéreo (salvo excepciones en el clausulado). Los daños pueden ser debido a:
 
  • Choque, vuelco o caída del vehículo.
  • Incendio o explosión.
  • Actos malintencionados de terceros salvo que estuvieren cubiertos por riesgos extraordinarios (por ejemplo tumulto popular o motín).
  • Impacto de objetos o de otros vehículos, tanto en circulación como en reposo.
  • Hundimiento de terrenos.
  • Accidente producido por defecto de construcción o mala conservación del vehículo.
 

La cobertura  del seguro a todo riesgo puede ser:
 
. Cobertura sin franquicia.
 
La compañía asumirá toda la cuantía de los daños producidos. (con el límite incluido en condiciones generales, por ejemplo, daños superiores al valor venal del vehículo).
 
 
2º. Cobertura con franquicia.
 
La compañía aseguradora descuenta al asegurado la cantidad de la franquicia contratada en el valor total de los daños, que puede ser fija o porcentual. La franquicia le podrá ser resarcida en el caso de que el responsable del accidente sea un tercero.
 
Las exclusiones más habituales son:
 
  • Los daños que causen los objetos transportados o con objeto de la carga y descarga de los mismos.
  • Los daños que afectan a los neumáticos, salvo los producidos por incendio, explosión o pérdida total.
  • La depreciación del vehículo después del siniestro.
  • Los daños en accesorios salvo que los hubiera contratado expresamente o tenga incluida la garantía.
  • Los daños por fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmicos.
  • Los daños producidos con motivo de la circulación por lugares no aptos para ello.
 
e) Pérdida Total.
 
Se indemniza al asegurado cuando el coste de la reparación del vehículo asegurado es igual o superior al 75 % del valor venal al momento anterior de ocurrir el siniestro. Dada la limitación de la cobertura a éste tipo de caso, se trata de una garantía bastante económica.
 
f) Incendio.
 
El asegurado recibe una indemnización cuando se producen daños en el vehículo asegurado debido a un incendio y además no existe un tercero culpable que asuma la culpa.
 
g) Indemnización a valor de nuevo.
 
Algunas compañías optan por incluir ésta garantía que garantiza el valor de    nuevo del vehículo asegurado en caso de pérdida total durante los 2 ó 3 primeros años de fabricación.
 
 
e) Vehículo de alquiler.
 
Garantiza la disponibilidad de un vehículo de alquiler indemnizado por la compañía en los casos amparados en la póliza.
 
 
h) Robo del vehículo y accesorios.
 
Por esta garantía la compañía aseguradora indemniza dentro de los límites establecidos en póliza en el caso de una sustracción ilícita del vehículo asegurado o bien de piezas fijas del vehículo.
 
Dentro de esta garantía también se puede incluir la  indemnización por el valor de nuevo cuando el vehículo no supere la antigüedad de 2 o 3 años, la indemnización por el 100% de la reparación o la prestación de un vehículo de alquiler mientras el vehículo asegurado esté en el poder de los ladrones hasta que se indemnice al asegurado o se repare el vehículo recuperado.
 
Son causas de exclusión de la garantía:
 
. Cuando la sustracción tiene su origen en una negligencia grave del asegurado, tomador o personas que con ellos convivan.
 
2º. Cuando es cómplice o encubridor de la sustracción un familiar del asegurado o tomador hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los socios o asalariados de ellos.
 
La garantía se presta una vez que se ha realizado la necesaria denuncia ante la autoridad competente. Si aparece el vehículo en el plazo estipulado en el contrato, el asegurado debe aceptar la devolución por parte de la compañía aseguradora, una vez que ésta se haya hecho cargo de los daños.
 
i) Asistencia en viaje.
 
El objetivo de esta cobertura es poner a disposición una red asistencia, nacional e internacional, que preste unos servicios, en un plazo de tiempo lo más breve posible, tanto a las personas como a los vehículos.
 
   1º. Servicios a personas:
 
  • Gastos de hospitalización, quirúrgicos y farmacéuticos.
  • Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales.
  • Repatriación y transporte de los asegurados y fallecidos.
  • Repatriación y transporte sanitario de heridos y enfermos.
 
 2º. Servicios al vehículo y sus ocupantes:
 
  • Auxilio en carretera mediante ayuda técnica, pero no incluye el coste de los recambios.
  • Remolcaje del vehículo hasta el taller más próximo.
  • Obtención y envío de duplicado de llaves al extranjero.
  • Salvamento o rescate del vehículo por caída o vuelco.
  • Gastos de hotel, transporte o repatriación de los asegurados por causa de inmovilización del vehículo por avería o accidente.
 
Las garantías indicadas serán válidas en España y en los países indicados en las condiciones particulares de la póliza.
 
 
j) Seguro de subsidio por privación temporal de permiso de conducir.
 
El objetivo de esta cobertura es garantizar el pago de un subsidio mensual, en casos de retirada de carné decretada por decisión gubernativa firmes o sentencias judiciales a causa de un accidente de circulación originado por imprudencia, negligencia o culpa.
 
El asegurado ha de tener la condición de “conductor profesional”,toda aquel que utiliza el vehículo para realizar su profesión, conductor asalariado o transportista.
 
No se garantiza el subsidio a causa de:
 
  • Conducción en estados de embriaguez, bajo el efecto de drogas, tóxicos o estupefacientes.
  • Retención o retirada del permiso por sentencia firme.
  • Hechos ocurridos durante la conducción quebrantando una orden de retirada anterior.
  • Hechos ocurridos durante la huida de un siniestro o la omisión de socorro a personas accidentadas.
 
 
k) Defensa penal, fianza y reclamaciones de daños.
 
1º. Defensa penal.

La compañía aseguradora garantiza al conductor y propietario del vehículo en las causas penales derivadas de un hecho de la circulación, la defensa personal y el pago de los gastos judiciales del abogado, procurador, peritaciones... que le fueran impuestos. Esta garantía no cubrirá las sanciones personales.
 
2º. Fianza.
 
La compañía aseguradora depositará, hasta la cantidad señalada en condiciones particulares, las fianzas necesarias para garantizar el pago de las costas judiciales o para la libertad provisional con motivo de un accidente de circulación.
 
3º. Reclamación de daños.
 
Se garantiza la reclamación amistosa o judicial al tercero responsable de los daños en nombre del tomador, asegurado, familiares o ocupantes del vehículo tanto en el caso de daños personales como daños materiales con motivo de la circulación o con el vehículo en reposo, cubriendo las siguientes actuaciones según las condiciones y hasta el máximo estipulado en la póliza:
 
  • La realización de gestiones y trámites extrajudiciales para obtener el resarcimiento de los daños.
  • La asistencia jurídica de abogado y procurador cuando fuere preceptiva.
  • Los gastos judiciales y de poderes necesarios.
  • Los gastos de los peritos designados por la compañía aseguradora.
 
Esta garantía puede incluir además:
 
  • La defensa y recursos en caso de sanción administrativa de tráfico.
  • El adelanto de indemnizaciones.
  • La libre elección de abogado y procurador designados por el conductor, tomador o ocupante del vehículo asegurado.
 
 
l)  Riesgos extraordinarios.
 
 
Las pólizas de seguro de automóvil que tengan las coberturas de daños, incendios, cristales y robo, tienen que contener cláusula donde conste que  las indemnizaciones serán a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario.
 
Cobertura.-
 
  • Actuaciones derivadas de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz.
  • Tumultos populares, acciones terroristas y motines.
  • Tempestades ciclónicas extraordinarias, terremotos, erupciones volcánicas, caída de cuerpos espaciales.
 
Las Exclusiones son:
 
  • Póliza cuya fecha de efecto, no proceda en treinta días a la de la ocurrencia del siniestro.
  • Siniestros ocurridos antes del pago de la prima.
  • Los producidos violentamente como consecuencia de conflictos armados, huelgas, manifestaciones o reuniones.
 
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