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inicioTu programa de segurosEmpresas • Transportes 25 / 04 / 2024

Transportes


1. CLASIFICACION DEL SEGURO DE TRANSPORTES SEGÚN LOS BIENES ASEGURADOS.
 
Mercancías.- Coberturas relativas a bienes transportados y garantías complementarias, contratadas como propietarios o depositarios.
 
Cascos, vehículos y medios.-  Da cobertura a buques, embarcaciones, plataformas, estructuras e instalaciones marítimas, aeronaves, vagones y locomotoras de ferrocarril.
 
Responsabilidades.- Aseguramiento de responsabilidades derivadas del transporte de mercancías, las de los medios asegurados tales como buques, embarcaciones y otros, así como las de determinadas actividades relacionadas con actividades de explotación, construcción y reparación de buques, mercantes, etc...

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2. EL SEGURO DE CASCOS DE BUQUES.- Son objeto de éste seguro los buques mercantes o de pasaje, de recreo, de pesca, auxiliares como grúas, remolcadores, lanchas, etc...en cualquier situación, ya sea navegando, amarrados, en construcción, reparación, servicio o reposo. Puede ser objeto de ésta modalidad de seguro las instalaciones fijas y flotantes, diques y pantalanes ubicados en los mares, lagos y ríos. Se incluyen también las plataformas tanto sumergidas como a flote, y tanto en situación de amarre como en reparación o remolcadas.
 
Los INTERESES incluidos en el seguro de cascos son:
 
a) La garantía sobre el buque formado por el casco, máquinas, pertrechos, aparejos, víveres y combustible.
b) Responsabilidades o “recursos de tercero” cubriendo los daños materiales causados a terceros.
c) Flete, se indemnizaría por el valor relativo del arrendamiento del buque en su totalidad o parcial.
d) Seguro de P&Y (protección e Indemnización). Se contratan en los Clubs de P & Y que son clubs mutuales con reglas de cobertura y gestión propia de los siniestros. Cubren responsabilidades medioambientales, responsabilidades sobre mercancías transportadas, daños personales entre otras garantías.
e) Los riesgos de buena llegada que incluye las pérdidas por la falta de explotación del buque  como salarios de la tripulación, derechos portuarios, víveres, pérdidas de beneficios o lucro cesante.
f) Lucro cesante por siniestros o averías.
 
POLIZA ESPAÑOLA PARA EL SEGURO DE BUQUES.- Se redactó la primera en 1934  inspirándose en el Código de Comercio, la cobertura comienza al dejar tierra la mercancía en el Puerto de Embarque y cesa “al ser puestas en tierra en el destino”, y los riesgos cubiertos son:
 
a) Abandono, pérdida total, contribución a la avería común y gastos de salvamento debido a  abordaje, naufragio, varada embarrancada, empeño, incendio, temporal, echazón deliberada para salvamento común, arribadas forzosas, cambios forzados de derrota, escalas forzadas (aunque sean retrógadas); explosiones de calderas o cilindros motores, turbinas u órganos vitales de las máquinas, averías o roturas de las máquinas o aparatos de gobierno y demás accidentes denominados fortuna de mar.
 
b) Averías particulares, pérdidas o daños que ocurran al buque asegurado, sus máquinas, aparatos, aparejos, enseres y pertrechos de todas clases, debidos exclusivamente a un naufragio, varada, embarrancada, colisión o abordaje fortuito o incendio.
 
c) Recurso de terceros por abordaje, cuando el buque asegurado sea el culpable de los daños a otro buque, aun cuando fuera del mismo armador, respondiendo el Asegurador del 75 % de la indemnización.
 
Están excluidos:

- Los riesgos del art. 756 del Código de Comercio..
- Embargo, guerra, apresamiento, retención, huelga, rebelión, saqueo (se cubre con una clausula optativa)
- Daños por dolo o negligencia grave del Armador y sus mandatarios, o consignatarios en tierra. El vicio propio.
- Los daños por el invernaje o cuarentena, los de estadías, manutención o las nóminas de la tripulación.
- Daños o pérdidas por el contrabando, muertes, o por violación del bloqueo.
 
CLAUSULAS INGLESAS

Prácticamente la totalidad de la marina mercante y pesca española está asegurada con clausulas inglesas  que tiene establecidas para el seguro de buques las cláusulas para cascos a tiempo (ITC-Hulls) y las cláusulas para viaje.

Las Institute Time Clauses-Hulls cubren los daños o pérdidas en el buque por:

  • Riesgos de los mares, ríos, lagos u otras aguas navegables.
  • Robo con violencia por personas ajenas al buque.
  • Echazón.
  • Piratería.
  • Avería o accidente en instalaciones nucleares o reactores. Estallido de caldera, rotura de ejes  o algún defecto latente en la maquinaria o casco.
  • Terremotos, erupciones volcánicas y rayos.
  • Accidente en operaciones de carga y descarga, corrimiento de la estiba del cargamento y del combustible.
  • Contacto con aviones u objetos similares u objetos caídos de los mismos, medios de transporte terrestre, equipos e instalaciones de muelle u puertos.
  • Negligencias en la actuación del Capitán, Tripulantes o Prácticos.

Otras clausulas destacables son:

  1. Las clausulas de Riesgos de Puertos o Institute Time Clauses Hulls-Port Risks que cubre la inactividad del buque voluntaria.
  2. Para dar cobertura a los nuevos riesgos de terrorismo y huelgas se han creado las Institute Strikes Clauses que dan cobertura a “la pérdida de o el daño a los bienes objeto del seguro causados por: huelguistas, trabajadores afectados por el cierre patronal o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o desórdenes civiles.
  3. Las War Clauses amparan los daños y pérdidas físicas, directas de actos o situaciones o hechos propios de la Guerra.
  4. Clausula de Clasificación  que sujeta la eficacia de la cobertura de buques a los requisitos de estar clasificados y mantener la clasificación bajo las normas de construcción y mantenimiento por una Entidad de Clasificación reconocida.
  5. Código Internacional de Gestión Segura que obliga a que los buques y sus operadores cumplan con el Código (ISM-Code)
  6. Interés de Prestadores de Hipoteca son clausulas de cascos que hacen referencia a hipotecas navales o créditos sobre los buques y que garantizan el pago de las indemnizaciones a los propietarios.
 
3. SEGURO DE EMBARCACIONES DE RECREO

Se trata del contrato típico de aseguramiento para yates, embarcaciones de recreo y deportivas. Se da cobertura a las embarcaciones y a sus elementos y accesorios, tanto en la navegación como en competición, amarrada, en reposo, estando a flote, depositada en tierra o varada.

Asimismo durante su transporte por vía terrestre, durante la reparación y construcción.

Las pólizas de embarcaciones de recreo tienen coberturas comunes y otras de suscripción voluntaria. El seguro obligatorio cubre la responsabilidad civil en que pudieran incurrir tanto el naviero y el propietario como aquellas otras personas que, debidamente autorizadas, patroneen la embarcación o secunden su gobierno. Las embarcaciones que están obligadas a contratar este seguro son todas las propulsadas a motor, incluidas las motos acuáticas; están obligadas también las naves que tengan más de 6 metros de eslora, aunque estén propulsadas por vela o remo, así como las embarcaciones extranjeras que naveguen por aguas españolas. Esta cobertura se rige por el principio de responsabilidad subjetiva recogido en el articulo 1902 del Código Civil.Cubre las muertes, las lesiones y los daños materiales sufridos por terceras personas, incluyendo las pérdidas económicas consecuencia directa de los daños; también los daños a buques por colisión o sin contacto; las costas judiciales, fianzas y defensa jurídica.

Con el seguro voluntario, el asegurado puede complementar las contingencias de responsabilidad civil del seguro obligatorio.
 
Otras contingencias comunes y opcionales cubiertas son:
 
a) Pérdida total más abandono: cubre la pérdida total de la embarcación asegurada a consecuencia de un evento marítimo,el abandono conforme a las disposiciones legislativas, los gastos de salvamento y de remoción de restos de la misma, y el robo de la embarcación.
b) Averías particulares: cubren los daños sufridos por la embarcación asegurada a consecuencia de incendio, explosión del motor o caída de rayo, entre otros percances, así como los actos vandálicos o malintencionados producidos por terceras personas. También se recogen los daños sufridos por la embarcación asegurada con ocasión de sus traslados por carretera o ferrocarril a consecuencia de un accidente del vehículo porteador.
c) Robo de accesorios y motor: esta garantía incluye el robo de accesorios y motor.
d) Efectos personales: las compañías cubren los efectos personales a bordo durante la navegación a primer riesgo frente a los riesgos de pérdida total subsiguiente a la de la embarcación asegurada, o daños como consecuencia directa de una avería particular de la embarcación asegurada o robo.
e) Accidentes personales: se garantiza el pago de las prestaciones por lesiones corporales ocurridas al titular y acompañantes mientras se encuentren a bordo de la embarcación.
f) Defensa jurídica y reclamación de daños: asegura la defensa de los intereses del asegurado, reclamando en vía extrajudicial y judicial, llegado el caso, los daños de origen no contractual  provocados por terceros que hubiera sufrido tanto en su persona como en la embarcación deportiva de su propiedad a consecuencia de su uso.
g) Asistencia en viaje: se incluyen una serie de prestaciones médicas y técnicas, entre las que destacan  la repatriación, el transporte sanitario, el traslado de ocupantes, los gastos de alojamiento en hotel, custodia de la embarcación, gastos médicos en el extranjero, el  envío de medicamentos, el envío de profesionales y de piezas de recambio como consecuencia de la avería o accidente.
 
4.SEGURO DE MERCANCIAS EN PUERTO

POLIZA ESPAÑOLA

La “póliza española para el seguro marítimo de mercancías y otros intereses del cargador” tiene su base normativa en el Código de Comercio Español y contempla principalmente los accidentes propios con ocasión del transporte por cualquier medio náutico.
Se da cobertura a las mercancías transportadas, a los fletes, portes, coste del seguro, derechos de aduana, impuestos, el beneficio esperado, etc...

Bajo la póliza española quedan cubiertos:
 
  • La Pérdida total, abandono, contribución a la avería común y gastos de salvamento debidos a naufragio, varada, abordaje, embarrancada, temporal y cualquiera de los riesgos de fortuna de mar.
  • La avería particular o simple cuando proceda de un naufragio, varada, abordaje o incendio.
 
Para dar cobertura a la mercancía tiene que estar cubierta expresamente en las condiciones particulares de la póliza mediante su identificación (viaje, contenedor, etc..)

Se cubren la pérdida de las mercancías por accidente fortuito de mar, contribución a la avería común, arrastre por las olas o echazón para el salvamento del buque.

Se pueden incluir las siguientes garantías de forma opcional:

  • Robo parcial del contenido y derrames de la mercancía; Roturas, incendio y robo en el muelle; falta de entrega de los bultos completos o caída de los bultos al mar en la carga y descarga; oxidación, moho y vaho de bodega.
  • Guerras, minas u artefactos bélicos; motines, sabotajes, huelgas, etc...

Los riesgos excluidos son:

  • El apresamiento, comiso, embargo, secuestro y perjuicios del contrabando e incumplimiento de las disposiciones legales.
  • El estropicio, fermentación o germinación por la naturaleza o vicio propio de la mercancía.
  • La mala estiba o estiba en lugar inadecuado; tampoco los daños por la deficiencia o insuficiencia del embalaje.
  • La falta de peso, las rozaduras, desperfectos, roeduras de insectos o animales.
 
CLAUSULAS INGLESAS
 
El Institute of London Underwriter (ILU)  en 1.888 fue el creador de las condiciones standard del seguro marítimo que han ido evolucionando con el paso del tiempo. Originariamente completaban a la póliza inglesa Ship-Goods (SG) que daba cobertura al buque y mercancías.

En 1.982 aparecen ya los modelos de  ICC  clauses A, B y C ofreciendo de mayor a menor cobertura en los riesgos, respectivamente.

a) Las Cláusulas del instituto en la modalidad A incorporan una cobertura general para todos los riesgos de pérdida o daño a los bienes asegurados, tratándose de la modalidad más amplia y cara de cobertura. Cubren las operaciones de carga y descarga de las mercancías. Se excluyen:

  • Pérdidas, daños o gastos atribuibles a conducta dolosa del Asegurado.
  • Derrames ordinarios, pérdidas de peso o de volumen por merma natural, y uso y desgaste de bienes asegurados.
  • Pérdidas y gastos causados por insuficiencia o inadecuación del embalaje, estiba en un contenedor o remolque, o preparación del objeto asegurado
  • Pérdidas y gastos con causa en los vicios propios o inherente a la naturaleza del bien asegurado.
  • Pérdidas, daños y gastos por la demora.
  • Pérdidas, daños o gastos consecuencia de la insolvencia o fallo financiero de los propietarios, armadores, gestores, fletadores u operadores del buque.
  • Daños nucleares.
  • Daños y gastos originados por la innavegabilidad o inadecuación del buque, medio de transporte terrestre, contenedor o remolque, siempre que sean conocedores de la inadecuación.
 
b) En la Cláusulas del instituto en la modalidad B es el Asegurado el que tendrá que acreditar la realidad de la pérdida o daños y que fue causado por un riesgo amparado en la póliza.
En la modalidad B se  da cobertura a los siguientes daños:

  • Pérdidas a las mercancías razonablemente atribuibles a:

  1. Incendio o explosión.
  2. Embarrancada, hundimiento, zozobra o varada del buque.
  3. Vuelco o descarrilamiento del medio de transporte terrestre, incluyendo la fase de llevada al puerto y salida de mercancías.
  4. Abordaje, colisión o contacto del buque o medio de transporte con cualquier objeto externo que no sea agua, pudiendo tratarse de un objeto flotante, fijo o móvil, o en tierra.
  5. Pérdidas atribuibles a la descarga en un puerto de arribada forzosa .
  6. Terremotos, erupciones volcánicas y rayos.

  • Pérdidas o daños causados a las mercancías por:

  1. Sacrificio en avería gruesa
  2. Echazón o arrastre por las olas.
  3. Entrada de agua de mar, de lago o río en la bodega del buque, embarcación o medio de transporte, contenedor, remolque o lugar de almacenaje.

  • Riesgo de eslinga  cubre la pérdida total de un bulto perdido fuera de borda o caído durante las operaciones de carga/descarga desde el buque o embarcación o sobre ellos
 

Se excluyen los daños o destrucción deliberada de las mercancías aseguradas por un acto ilícito de cualquier persona.
 
c) En las Clausulas de la modalidad C no cubre en relación con las anteriores (B) el riesgo de eslinga (punto 10) ni los daños por fenómenos atmosféricos, meteorológicos o entrada de agua ( punto 1,4,6 y 9).
Todas las Modalidades ICC tienen las llamadas “clausulas de tránsito” o “de almacén a almacén” que supone que el seguro entra en vigor cuando las mercancías abandonan el primer almacén en el punto designado como inicio de viaje y finaliza con la entrega de la mercancía en el almacén final.
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