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inicioTu programa de segurosEmpresas • Seguro decenal 20 / 04 / 2024

Seguro decenal


El seguro Decenal garantiza los daños que se hayan producido en la edificación debido a vicios o defectos que tengan su origen o afecten tanto a la cimentación y a la estructura del edificio y que comprometan su resistencia y seguridad. La cobertura de ésta póliza tiene su comienzo a la entrega de la obra y tiene una duración o vigencia de diez años.

“El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección.
Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará quince años.” dictamina nuestro Código Civil en su art. 1591.

Si está interesado en que le enviemos un presupuesto para su seguro Decenal, por favor, cubra y descárguese el siguiente  formulario y envíelo cubierto a seguros@foro-lex.com para que le podamos remitir un presupuesto personalizado.

La regulación del seguro Decenal se encuentra en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE), publicada el 6 de noviembre, y que entró en vigor el 6 de mayo de 2000, estableciendo el seguro Decenal como un seguro obligatorio.

En ella se establece para el promotor de viviendas la obligatoriedad de suscribir "un seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga y otros elementos estructurales, y que comprometan directamente a la resistencia mecánica y estabilidad del edificio" reza el art.19 de la LOE.

Esta ley tiene su asiento en los pilares básicos de calidad, garantía de servicios a través de empresas externas a la relación empresa-cliente (empresas de control) y también asignación de las responsabilidades en el proceso de construcción delante del cliente final y los sucesivos adquirentes.

Esta Ley ha sido modificada por la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado de 2003, estableciéndose la derogación de obligatoriedad del seguro Decenal para los autopromotores. Pero si se produce una transmisión intervivos en los diez primeros años desde la primera inscripción de la vivienda, salvo pacto en contrario entre las partes, se estará obligado a la constitución de dicha garantía.

Para realizar la contratación del de Seguro Decenal de Daños, las Compañías Aseguradoras, exigen al promotor de la edificación, que contrate un Organismo de Control Técnico que vaya encaminado hacia la prevención y la normalización de los riesgos, mientras tenga duración el proceso de construcción.
 
La cobertura se extiende solo a los daños estructurales de la edificación no dando cobertura a aspectos como acabados, instalaciones comunes, etc. Y la cobertura se inicia a partir del Acta de Recepción de Obra.

El capital asegurado en el seguro Decenal es el 100% del coste final de la obra : presupuesto de ejecución, más honorarios de los técnicos, más IVA.

No se podrán inscribir en el Registro de la Propiedad las edificaciones si no se presenta este seguro.

Funcionamiento de la póliza

La póliza debe ser contratada antes del inicio material de la obra. Pero en la práctica y dado que el proyecto definitivo se suele entregar al Organismo de Control Técnico muy al principio de la obra, se suele contratar en los dos o tres primeros meses de la obra. Con ello, se evitan situaciones, que se han dado en los últimos años, que se entregue la documentación cuando la obra está muy avanzada y que las compañías, no quieran asegurarla, por no tener conocimiento de la obra desde el inicio.

El Tomador del seguro decenal es el Promotor, salvo pacto con el constructor para que sea el Tomador por cuenta de él. Si el promotor es a la vez constructor principal, las compañías establecen un recargo, pues en caso de siniestro, no podrían repetir contra el cosntructor.

Para ello será imprescindible que el Tomador (Promotor) contrate los servicios de un Organismo de Control Técnico (OCT), homologado por la compañía de seguros. Dicho organismo, inicia su labor, haciendo un estudio sobre el proyecto que plasma en un informe denominado D0, este informe inicial es el imprescindible para contratar la pre-póliza del seguro decenal. Otros informes habituales, son el D0.1 sobre la estructura, D1.1 si hay unidades especiales en cimentación, D5.1 y D5.2 sobre la ejecución material de la misma; D5.3 sobre las fachadas no portantes y finalmente el D6, informe final  que establece el cumplimiento de la obra con el proyecto, y es el determinante para la entrada en cobertura de éste seguro.

Cuando el OCT considere que no ha recibido la documentación técnica necesaria para realizar su trabajo, o respuestas adecuadas a sus dudas sobre la viabilidad del proyecto o algún aspecto del mismo, debe emitir una reserva técnica. Si la reserva no es levantada en el momento de la emisión del D6  prácticamente ninguna compañía emite la entrada en cobertura de la póliza, produciendo una situación muy difícil para el tomador, pues entonces no podrá inscribir la obra en el registro y en consecuencia venderla.

Las Garantías que se pueden contratar en el seguro Decenal son:

- Garantía Básica: Recoge las garantías mínimas exigidas por la ley.

- Garantía de impermeabilización de fachadas: El Control y la cobertura de la póliza se extenderán a los posibles daños en las fachadas.

- Garantía de impermeabilización de cubiertas: El Control y la cobertura de la póliza se extenderán a los posibles daños en las cubiertas.

- Garantía de Revalorización: Se revalorizarán los capitales asegurados y las franquicias al 5% anual.

- El Abandono de recurso contra el constructor: Si el Promotor y el Constructor son la misma empresa o persona, o forman parte del mismo grupo conviene contratar está garantía.

- El Abandono de recurso contra arquitectos y/o aparejadores. Recomendable también cuando el arquitecto o aparejador forman parte del grupo de empresas.

La Franquicia  es la cantidad que en caso de siniestro se reserva para ser abonada el tomador de la póliza (o los adquirentes de la obra si ya se ha entregado en el momento del siniestro). La ley establece que no puede ser nunca superior al 1% del valor de la obra, sin embargo las compañías en casos de obras grandes, en donde el 1% supondría una cantidad importante, suelen establecer un 1% con un techo o límite máximo.

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