Consultoría jurídica y de seguros
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inicio • Tu programa de seguros • Patrimoniales • Oficina | 29 / 03 / 2024 |
Oficina
Se trata de un seguro multiriesgo dirigido a oficinas y despachos cuya actividad consiste en tareas administrativas o de prestación de servicios profesionales y otras actividades donde no haya comercio ni se desarrollen actividades industriales, tales como bibliotecas, archivos, consultas médicas, asociaciones, agencias de publicidad, estudio de arquitectura, etc..
Si está interesado en que le enviemos un presupuesto para el seguro de su Oficina, por favor, cubra y descárguese el siguiente formulario y envíelo cubierto a seguros@foro-lex.com para que le podamos remitir un presupuesto personalizado. Los riesgos asegurables son: Dentro de la edificación podemos asegurar:
Dentro del contenido de la oficina se incluyen:
Las garantías asegurables y más habituales bajo éste tipo de póliza son:
El robo se produce con fuerza en las cosas para acceder al lugar en el que se encuentran, por ejemplo, mediante utilización de llave falsa o ganzúa, rotura de pared, fractura de puertas y ventanas, etc...Se cubren los daños materiales ocasionados con el robo o intento de robo, y el robo de mobiliario o bienes muebles hasta la suma asegurada o cantidad máxima incluida en las condiciones particulares; las joyas y alhajas hasta la cantidad contratada como máximo y dinero en efectivo en caja fuerte o fuera de caja fuerte con límite indicado en la póliza. La expoliación se produce con ocasión del robo mediante la fuerza en las personas y cubre las sumas aseguradas en la póliza con los sublímites incluidos en el caso del robo del dinero o joyas. También se cubren los daños materiales. Estás pólizas también cubre el dinero en efectivo en cualquier situación, expoliación de dinero en la oficina, robo de bienes de clientes y empleados, gastos de puesta en orden archivos y gastos de limpieza.
Responsabilidad Civil de Explotación. Ampara la responsabilidad civil en el ámbito de la oficina o negocio y cubre los costes de defensa jurídica por imputación de daños materiales y/o personales, que de forma real o presunta, hayamos producido a un tercero, y eventualmente si somos condenados o así lo reconocemos, el coste de reparar el daño, hasta el límite contratado. El art. 1.903 del Código Civil nos dice que somos responsables de lo que hacemos y de lo que hacen las personas dependientes de nosotros “Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía. Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento y empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones. Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias”. En el caso de reconocer nuestra culpa o responsabilidad, en una instancia arbitral, judicial o en reclamación amistosa, la póliza cubrirá la indemnización hasta el límite contratado. Responsabilidad Civil Patronal. Nuestro Código Civil establece que los empleados no son terceros frente a la empresa, pero son susceptibles de tener un accidente laboral o in itinere. Por ello, para dar cobertura a las reclamaciones de trabajadores o personas dependientes, se creó ésta garantía adicional. Está garantía solo se puede contratar unida a la de explotación, y las compañías establecen siempre un sublimite máximo por victima. Responsabilidad Civil Productos/ Post Trabajos. Entendemos por productos o trabajos aquello que hacemos, fabricamos o vendemos, una vez entregado, es susceptible de producir un daño; un alimento en mal estado, un defecto de construcción, un mal asesoramiento... La diferencia con la garantía de responsabilidad civil de explotación, es que, el resultado de nuestro trabajo ya se encuentra fuera de nuestro ámbito de dominio directo. Incluso podría ocurrir que se encuentre mezclado de forma indisoluble con productos de otros fabricantes. Es decir, la garantía se extiende a las reclamaciones por los daños causados a terceros por productos o trabajos, con defectos o vicios que se muestran o se perciben tras la entrega, pero que ya existían. En consecuencia, la garantía cubre los gastos de defensa que se tengan en caso de reclamación por un producto o trabajo, real o presuntamente defectuoso y que ha producido un daño, y eventualmente la indemnización a la que se nos condene, hasta el limite contratado. Está garantía no se puede contratar de forma independiente, siendo necesario contratar como mínimo la garantía de responsabilidad civil de explotación y el limite de la misma suele coincidir con esta. Responsabilidad Civil Inmobiliaria cuando el asegurado es el propietario o copropietario de la oficina asegurada, o bien el inquilino, y por ésta causa, él o sus familiares fueren responsables civilmente de los daños y perjuicios ocasionados a terceros.Responsabilidad Civil Locativa, cuando el culpable civilmente es el inquilino frente al propietario. Responsabilidad Civil de bienes confiados. Se trata de la garantía derivada de la manipulación o custodia de aquellos objetos de terceros depositados en el establecimiento asegurado. Tampoco se puede contratar sola, es facultativa y tiene un sublímite. Protección Jurídica. Esta garantía tiene como precedente la reclamación de daños y garantiza el asesoramiento jurídico y protección de los intereses del asegurado frente a terceros hasta el límite designado en la póliza. Libre elección de abogado y procurador. Normalmente el asegurado puede nombrar el abogado y procurador que le represente, abonando la compañía los gastos hasta una cantidad determinada en las condiciones generales, pero para algunas compañías aseguradoras, está limitado para las actuaciones judiciales. De no utilizar la opción de nombramiento la defensa personal será asumida por los profesionales designados por la compañía aseguradora. Si la compañía estima improcedente la continuación del pleito o reclamación, deberá de comunicarlo al Asegurado, y éste podrá seguir con las acciones por su cuenta, y en el caso de que obtuviere un resultado favorable, tendrá que asumir los gastos derivados del pleito incluyendo los honorarios profesionales pero con el límite fijado en las condiciones generales. Defensa penal del asegurado y su familia cuando tuvieren que hacer frente a un procedimiento penal consecuencia de hechos ocurridos en el ámbito de la vida familiar o con motivo de residir en la Edificación asegurada.
OTRAS GARANTÍAS COMUNES EN LAS PÓLIZAS DE COMERCIO
La también llamada pérdida de explotación cubre las pérdidas que se produzcan al asegurado por la interrupción parcial o total de su negocio como consecuencia de daños en el inmovilizado. Se busca con ello colocar a la empresa en la situación financiera que hubiese alcanzado de no producirse el siniestro amparado en la póliza de seguro. Según la ley 50/1980 de Contrato de Seguro, “en defecto de pacto expreso, el Asegurador debe de indemnizar:
El asegurador que ampara la pérdida de beneficios en un contrato, tiene también amparada la cobertura de daños materiales del riesgo asegurado. Es una garantía optativa y dependiente del multiriesgo. Se puede incluir la indemnización por : - Los Gastos Fijos, generales o permanentes. Son gastos que prácticamente se mantienen inalterables en su conjunto, a pesar de que pueden descender por la falta de actividad, por ejemplo, los gastos de electricidad que varían según el trabajo realizado. - Los Gastos Variables que son aquellos gastos que están directamente relacionados con el grado de actividad de nuestra empresa. Por ejemplo, si se produce poco, se compra poca materia prima. - El Beneficio Neto que es la diferencia entre la suma de gastos fijos y variables, y los ingresos o volumen de negocio esperado. - El Beneficio Bruto Asegurado es el total de los gastos generales asegurados y el beneficio neto. |
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