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inicioTu programa de segurosEmpresas • Pyme y multiriesgo empresarial 29 / 03 / 2024

Pyme y multiriesgo empresarial


Se trata de un seguro multiriesgo dirigido a industrias y empresas, también denominada, multiriesgo industrial. Se trata de una póliza más flexible que el multiriesgo estándar, es decir, seguro de hogar y comercio, ya que en las industrias, en función del tipo y tamaño de las mismas, harán falta unas garantías diferentes.

La actividad principal consiste en la fabricación, manipulación y/o almacenaje de productos destinados a la venta, en especial para distribución entre minoristas, tales como fábricas, almacenes o talleres.

Si está interesado en que le enviemos un presupuesto para su PYME cubra y descargue el siguiente  formulario y envíenoslo a seguros@foro-lex.com para que le podamos remitir un presupuesto personalizado.

Los riesgos asegurables son:

Dentro de la Edificación podemos asegurar:

- Construcción nave o empresa: cimientos,muros, forjados, paredes, techos, suelos, vigas, cubiertas, fachadas, puertas, armarios empotrados,cerramientos acristalados y ventanas. Edificios, locales e instalaciones fijas.
- Construcciones accesorias: Garajes,vallas, muros.
- Las instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, telecomunicaciones, energía solar, antenas de radio y televisión; también las de calefacción y refrigeración, así como las calderas, radiadores u otros.
- Los elementos sanitarios.
- Las persianas y toldos.
- Elementos de ornato y decoración tales como moquetas, telas adheridas a paredes, falsos techos o revestimientos de maderas adheridos a la construcción de forma permanente.

Dentro del Contenido de la Pyme se incluyen:

- Los bienes muebles formado por los muebles y bienes en la empresa, equipos electrónicos y eléctricos, y objetos de uso personal.
- Las mercancías o muestras.
- Vehículos en garaje.
- Mobiliario profesional.
- Maquinaria industrial.
 
Los Garantías asegurables  y más habituales bajo éste tipo de póliza son:
 
Incendio o combustión y abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de objeto a objeto. Se cubren los daños y pérdidas materiales producidos por la acción directa del fuego y otras como las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o asegurado para impedir, cortar o extinguir el incendio y evitar la propagación.
Explosión cubre los daños producidos debido a una explosión en el interior de la vivienda o en sus proximidades. No se cubren por esta garantía aquellos riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros como las guerras o las transmutaciones del núcleo del átomo.
Rayo. Se cubren los daños por su caída o explosión. Se incluyen los daños en lineas y aparatos eléctricos cuando el rayo haya causado daños al edificio.
Corrientes anormales de electricidad o cortocircuito dando cobertura a los daños en las instalaciones eléctricas de la Edificación y aparatos eléctricos, o alteraciones eléctricas de tormentas y rayos.
Daños por impacto de objetos sólidos procedentes del exterior, choque de vehículos, caída de aeronaves y/o impactos sónicos.
Daños producidos por fenómenos meteorológicos tales como lluvia, viento, pedrisco o nieve en la vivienda asegurada o por los objetos arrastrados o proyectados por el viento o la lluvia. La cantidad de lluvia ha de ser superior a 40 l./m², o un viento de velocidad superior a 84 Km./h.
Humo. Daños por el humo procedente del interior o exterior cuando su acción sea repentina o accidental, que no sea consecuencia de una emisión continua de humo.
Daños por agua u otros líquidos. Es una de las garantías más importantes, ya que los daños causados por el agua son frecuentes y muy costosos de reparar. Es fundamental que no estén limitados en la póliza, aunque esto es algo que sí ocurre en algunos casos. Da cobertura a daños materiales y directos ocasionados por escapes y desbordamientos accidentales en conducciones de suministros y aparatos de la red de agua o de sistemas de calefacción, agua caliente o incendios; también se cubre la omisión de cierre de llaves y grifos; los gastos provocados por la búsqueda y reparación de la avería en conducciones privativas; daños por las filtraciones a través de muros exteriores o cubiertas siempre que no sean por vicios en la construcción o defectos de mantenimiento; los daños que se produzcan a causa de las heladas y los que tengan su origen en las redes de saneamiento subterráneas como fosas sépticas o alcantarillados.
Inundación por desbordamiento de cauces o cursos de agua construidos por el hombre.
Recomposición Estética. Si al producirse un daño, en su reparación se produce un menoscabo en la armonía estética de la vivienda o habitación dañada, se da cobertura a la consecución de la recomposición estética hasta un capital limitado en la póliza y limitado también a la habitación en la que se localicen los daños. Algunas compañías incluyen ésta garantía en los bienes del contenido.
Gastos relativos a la producción y limitación de siniestros como los gastos de desescombro, la factura de la actuación de los bomberos, los gastos producidos por la extracción de lodos, guardamuebles.
Rotura de cristales, loza sanitaria y mármoles. Esta garantía cubre las roturas de cristales, espejos, encimeras de mármol o granito en la edificación, baños o muebles y los cristales solares. También se incluyen en éste riesgo las roturas de la loza sanitaria o elementos sanitarios de porcelana.

Robo, Expoliación, Hurto y vandalismo.

El robo se produce con fuerza en las cosas para acceder al lugar en el que se encuentran, por ejemplo, mediante utilización de llave falsa o ganzúa, rotura de pared, fractura de puertas y ventanas, etc...Se cubren los daños materiales ocasionados con el robo o intento de robo, y el robo de mobiliario o bienes muebles hasta la suma asegurada o cantidad máxima incluida en las condiciones particulares; las joyas y alhajas hasta la cantidad contratada como máximo y dinero en efectivo en caja fuerte o fuera de caja fuerte con límite indicado en la póliza.
La expoliación se produce con ocasión del robo mediante la fuerza en las personas y cubre las sumas aseguradas en la póliza con los sublímites incluidos en el caso del robo del dinero o joyas. También se cubren los daños materiales.
Estás pólizas también cubre el robo de las mercancías, el dinero en efectivo en cualquier situación, expoliación de dinero en el negocio o en la empresa del asegurado, la expoliación de bienes de clientes y empleados, y los gastos de puesta en orden archivos y gastos de limpieza .

La infidelidad de empleados es la garantía por la que se indemniza al empresario por los perjuicios económicos que sufra como consecuencia de la apropiación indebida de dinero, bienes o objetos de valor por parte de los empleados. Se establece en el contrato siempre la cantidad que se asegura como máximo.

La garantía de transporte de fondos indemniza la expoliación de cobradores, viajantes o transportadores de dinero del negocio asegurado hasta una cantidad limitada en el contrato o el valor del muestrario, durante su transporte desde las 8 de la mañana hasta la hora límite establecida en la póliza. Normalmente puede incluirse la cobertura solo en el casco urbano o también incluir zonas no pobladas y amparar las 24 horas del día, previo pago de la sobreprima correspondiente.
 
Responsabilidad Civil de Explotación.  Ampara la responsabilidad civil en el ámbito de la empresa, almacén o taller y cubre los costes de defensa jurídica por imputación de daños materiales y/o personales, que de forma real o presunta, hayamos producido a un tercero, y eventualmente si somos condenados o así lo reconocemos, el coste de reparar el daño, hasta el límite contratado.  El art. 1.903 del Código Civil nos dice que somos responsables de lo que hacemos y de lo que hacen las personas dependientes de nosotros “Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía. Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento y empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones. Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias”.
En el caso de reconocer nuestra culpa o responsabilidad, en una instancia arbitral, judicial o en reclamación amistosa, la póliza cubrirá la indemnización hasta el límite contratado.

Responsabilidad Civil Patronal. Nuestro Código Civil establece que los empleados no son terceros frente a la empresa, pero son susceptibles de tener un accidente laboral o in itinere. Por ello, para dar cobertura a las reclamaciones de trabajadores o personas dependientes se creó ésta garantía adicional.
Está garantía solo se puede contratar unida a la de explotación, y las compañías establecen siempre un sublimite máximo por victima.

Responsabilidad Civil Productos/ Post Trabajos.
Entendemos por productos o trabajos aquello que hacemos, fabricamos o vendemos, una vez entregado, es susceptible de producir un daño; un alimento en mal estado, un defecto de construcción, una reparación defectuosa de un automóvil....

La diferencia con la garantía de responsabilidad civil de explotación, es que, el resultado de nuestro trabajo ya se encuentra fuera de nuestro ámbito de dominio directo. Incluso podría ocurrir que se encuentre mezclado de forma indisoluble con productos de otros fabricantes. Es decir, la garantía se extiende a las reclamaciones por los daños causados a terceros por productos o trabajos, con defectos o vicios que se muestran o se perciben tras la entrega, pero que ya existían.
En consecuencia, la garantía cubre los gastos de defensa que se tengan en caso de reclamación por un producto o trabajo, real o presuntamente defectuoso y que ha producido un daño, y eventualmente la indemnización a la que se nos condene, hasta el limite contratado.
Está garantía no se puede contratar de forma independiente, siendo necesario contratar como mínimo la garantía de responsabilidad civil de explotación y el limite de la misma suele coincidir con esta.
 
Responsabilidad Civil Inmobiliaria cuando el asegurado es el propietario o copropietario del comercio asegurado, o bien el inquilino, y por ésta causa, él o sus familiares fueren responsables civilmente de los daños y perjuicios ocasionados a terceros.

Responsabilidad Civil Locativa cuando el culpable civilmente es el inquilino frente al propietario.

Responsabilidad Civil por daños materiales de actividades realizadas en el domicilio del cliente. Se trata de la garantía derivada de la realización de trabajo propios de la actividad asegurada fuera del establecimiento del negocio asegurado. Esta garantía no se puede contratar sola, tiene que contratarse obligatoriamente con la responsabilidad civil de explotación. Por lo tanto es optativa,  y suele tener un sublímite.

Responsabilidad Civil de bienes confiados. Se trata de la garantía derivada de la manipulación o custodia de aquellos objetos de terceros depositados en el establecimiento asegurado. Tampoco se puede contratar sola, es facultativa y tiene un sublímite.

Responsabilidad Civil de Probadores. Garantía que adquieren talleres y concesionarios de automóviles para dar cobertura al riesgo generado en la reparación realizada, cuando el personal del propio taller tienen que probar el vehículo en la vía pública para corroborar que la avería ha sido correctamente reparada, y cuando dicho vehículo carece de seguro obligatorio.

Responsabilidad Civil Cruzada. Es la que adquiere el asegurado con respecto a los daños corporales y/o materiares sufridos por los empleados y dependientes de los contratistas y subcontratistas.

Responsabilidad Civil Subsidiaria. Garantía que da cobertura a los daños personales y/o materiales producidos por los actos de sus subcontratistas en conexión con su propia actividad. Quedan garantizadas las indemnizaciones que subsidiariamente pudiera verse obligado a satisfacer el asegurado.

Responsabilidad Civil Medio Ambiental. Da cobertura a los daños producidos al medio ambiente por la empresa, taller o almacén y sus dependientes que tengan carácter accidental y súbito. Consiste en una perturbación del estado natural de la tierra, las aguas o el aire, por emisiones que puedan causar un daño, según se define en las condiciones particulares de la póliza.

Protección Jurídica. Esta garantía tiene como precedente la reclamación de daños y garantiza el asesoramiento jurídico y protección de los intereses del asegurado frente a terceros hasta el límite designado en la póliza.

Libre elección de abogado y procurador. Normalmente el asegurado puede nombrar el abogado y procurador que le represente, abonando la compañía los gastos hasta una cantidad determinada en las condiciones generales, pero para algunas compañías aseguradoras, está limitado para las actuaciones judiciales.
De no utilizar la opción de nombramiento la defensa personal será asumida por los profesionales designados por la compañía aseguradora.
Si la compañía estima improcedente la continuación del pleito o reclamación, deberá de comunicarlo al Asegurado, y éste podrá seguir con las acciones por su cuenta, y en el caso de que obtuviere un resultado favorable, tendrá que asumir los gastos derivados del pleito incluyendo los honorarios profesionales pero con el límite fijado en las condiciones generales.

Defensa penal del asegurado y sus dependientes en el ejercicio de su trabajo cuando tuvieren que hacer frente a un procedimiento penal consecuencia de hechos ocurridos en el ámbito del trabajo.

Reclamación de daños. Si el asegurado tiene que presentar una reclamación a un tercero que causara daños en la Edificación asegurada o en los bienes muebles o mercancías del negocio asegurado, cuando no exista relación contractual alguna entre él y el responsable de los daños. Se cubre la reclamación en vía amistosa o extrajudicial y en vía judicial.
Esta garantía también cubre la peritación de los daños sufridos en la Edificación y en los enseres, y además se cubre el adelanto de las indemnizaciones judiciales o extrajudiciales.
 
Otras garantías comunes en las pólizas de Pymes y Talleres.

- Asesoramiento jurídico telefónico por las causas y motivos descritos en las condiciones generales.
- Servicios de urgencia para la pyme. Envío de personal urgente las 24 horas del día por daños urgentes relativos a fontanería, electricidad, cerrajería, cristalería, vigilancia y protección de la vivienda-
-Ayuda informática para la resolución de incidencias y configuración de sistemas y ayuda. Es común la ayuda para el servicio de copias de seguridad o de recuperación de datos.
- Equipos informáticos. Daños materiales directos sufridos por ordenadores personales y equipos debido a impacto, negligencia, derrame de líquidos, introducción de cuerpos extraños o colisiones accidentales
- Rotura o Avería de maquinaria. Se da cobertura a los daños materiales que sufra cualquier tipo de maquinaria o instalación industrial como consecuencia de su funcionamiento interno y de los eventos externos que no figuren expresamente excluidos por las condiciones generales de la póliza. No se cubren los daños o inversiones necesarias para el mantenimiento y conservación de la máquina, sino la avería propiamente dicha. Para la contratación de ésta garantía se suele limitar la antigüedad de la maquinaria.
- Pérdida de beneficios. El art. 63 de la Ley de Contrato de Seguro dictamina “Por el seguro de lucro cesante el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar al asegurado la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato” “Este seguro podrá celebrarse como contrato autónomo o añadirse como un pacto a otro de distinta naturaleza”.
La también llamada pérdida de explotación cubre las pérdidas que se produzcan al asegurado por la interrupción parcial o total de su negocio como consecuencia de daños en el inmovilizado. Se busca con ello colocar a la empresa en la situación financiera que hubiese alcanzado de no producirse el siniestro amparado en la póliza de seguro.
Según la ley 50/1980 de Contrato de Seguro, “en defecto de pacto expreso, el Asegurador debe de indemnizar:

  • La pérdida de beneficios que produzca el siniestro durante el período previsto en la póliza.
  • Los gastos generales que continúan gravando al Asegurado después de la producción del siniestro.
  • Lo gastos que sean consecuencia directa del siniestro asegurado”.

El asegurador que ampara la pérdida de beneficios en un contrato, tiene también amparada la cobertura de daños materiales del riesgo asegurado. Es una garantía optativa y dependiente del multiriesgo.

Se puede incluir la indemnización por :

- Los Gastos Fijos, generales o permanentes. Son gastos que prácticamente se mantienen inalterables en su conjunto, a pesar de que pueden descender por la falta de actividad, por ejemplo, los gastos de electricidad que varían según el trabajo realizado.
- Los Gastos Variables que son aquellos gastos que están directamente relacionados con el grado de actividad de nuestra empresa. Por ejemplo, si se produce poco, se compra poca materia prima.
- El Beneficio Neto que es la diferencia entre la suma de gastos fijos y variables, y los ingresos o volumen de negocio esperado.
- El Beneficio Bruto Asegurado es el total de los gastos generales asegurados y el beneficio neto.
 
Si está interesado en que le enviemos un presupuesto para la póliza multiriesgo de su empresa, por favor, descárguese el siguiente formulario y envíelo cubierto a seguros@foro-lex.com para que le podamos remitir un presupuesto personalizado.
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