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inicioTu programa de segurosSeguro de vehículos • V. El consorcio de compensación de seguros. 20 / 04 / 2024

V. El consorcio de compensación de seguros.


Es una entidad pública empresarial, adscrita al ministerio de economía y hacienda que funciona como fondo de garantía. Su estatuto legal fue aprobado por la ley 21/1990 y, tras sucesivas modificaciones a quedado recogido en el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, con modificaciones introducidas por la ley 12/2006.
 
Sus funciones como responsable subsidiario de la cobertura, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio cuando se producen daños en los siguientes casos:
 
 
a) Vehículo desconocido.
 
Daños a las personas exclusivamente, por siniestros acaecidos en España en los que el vehículo causante fuese desconocido. En caso de daños significativos como muerte, incapacidad permanente o incapacidad temporal el consorcio tendrá que indemnizar los daños en los bienes.
 
 
b) Vehículo sin seguro.
 
Daños a las personas y bienes causados por un vehículo con estacionamiento habitual en España, así como los ocasionados dentro de España a personas con residencia habitual en el país o a bienes de su propiedad situados en España ocasionados por un vehículo con estacionamiento en un tercer país no firmante del acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros, cuando el vehículo causante no este asegurado.
 
 
c) Vehículo robado.
 
Daños a personas y bienes ocasionados por un vehículo con estacionamiento habitual en España que estando asegurado haya sido objeto de robo o robo de uso. Quedarán excluidos de la indemnización los ocupantes voluntarios del vehículo causante del siniestro, conociendo que no estaba asegurado o que había sido robado.
 
 
d) Controversia entre Consorcio y Entidad aseguradora.
 
Daños a las personas y bienes, dentro del ámbito del aseguramiento   obligatorio, cuando surja una controversia entre consorcio y aseguradora acerca de quien deberá indemnizar al perjudicado.
 
 
e) Entidad aseguradora en insolvencia o liquidación:
 
 
Daños a las personas o bienes cuando la entidad española aseguradora del vehículo con estacionamiento habitual en España fuera declarada en quiebra, suspensión de pagos, o bien habiendo sido disuelta y encontrándose  en situación de insolvencia estuviera sujeta al procedimiento de liquidación intervenida.
 
 
f) Perjudicados residentes en otros estados del espacio Económico Europeo.
 
Reembolso de indemnizaciones  cuando:
 
  • El vehículo causante tenga estacionamiento habitual en España y no se pudiera identificar la entidad aseguradora.
  • El accidente haya ocurrido en España y no se identifique el vehículo.
  • El accidente haya ocurrido en España y el vehículo tenga estacionamiento habitual en un país adherido al sistema de carta verde, cuando no se pueda identificar a la entidad aseguradora o el vehículo causante no este asegurado.
 
g) Vehículo importado a España desde otro Estado Miembro del EEE.
Daños a personas y bienes cuando el vehículo no este asegurado y el accidente haya ocurrido dentro del plazo de 30 días a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo.
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