Consultoría jurídica y de seguros
inicioTu programa de segurosPatrimoniales • Comunidad de vecinos 19 / 04 / 2024

Comunidad de vecinos


Se trata de una adaptación de la póliza multiriesgo del hogar y se adapta a los bloques de viviendas, oficinas, locales comerciales y garajes distribuidos en propiedad horizontal o comunidades de propietarios de viviendas adosadas o unifamiliares. La propiedad horizontal es una comunidad de propietarios en la que coexisten un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre los elementos privativos, y un derecho de copropiedad conjunto e inseparable sobre otros elementos o servicios comunes a todos los propietarios.
 
Si está interesado en que le enviemos un presupuesto para el seguro de su Comunidad de vecinos, por favor, cubra y descárguese el siguient formulario, y envíelo cubierto a seguros@foro-lex.com para que le podamos remitir un presupuesto personalizado.

  1. Elemento personal del contrato.

Puede contratar éste seguro aquél que tenga un interés sobre la comunidad, la junta de propietarios, el Presidente, algún miembro de la junta de propietarios, o el propietario unipersonal, sea persona física o jurídica.
 
  1. Los Riesgos asegurables son:

a) La comunidad esta formada por el edificio, las dependencias anexas tales como trasteros o garajes, las zonas de recreo como instalaciones deportivas o piscinas, las obras de reforma, y coparticipaciones en elementos comunes con otras comunidades de propietarios. Es lo que comúnmente se denomina Continente.

b) Son asegurables también los enseres de la comunidad tales como bienes muebles instalados en zonas comunes, objetos codiciables o obras de arte de la comunidad. También se denomina Contenido.

  1. Las Garantías asegurables y más habituales bajo éste tipo de póliza son:


a) Incendio o combustión y abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de objeto a objeto. Se cubren los daños y pérdidas materiales producidos por la acción directa del fuego y otras como las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o asegurado para impedir, cortar o extinguir el incendio y evitar la propagación.

b) Explosión que cubre los daños producidos debido a una explosión en el interior de la vivienda o en sus proximidades. No se cubren por esta garantía aquellos riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros como las guerras o las transmutaciones del núcleo del átomo.

c) Rayo. Se cubren los daños por su caída o explosión. Se incluyen los daños en líneas y aparatos eléctricos cuando el rayo haya causado daños al edificio.

d) Humo. Daños por el humo procedente del interior o exterior cuando su acción sea repentina o accidental, que no sea consecuencia de una emisión continua de humo.

e) Daños por impacto de objetos sólidos procedentes del exterior, choque de vehículos, caída de aeronaves y/o impactos sónicos.

f) Derrame de instalaciones automáticas contra incendio. Se indemniza el escape, derrame, fugas, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en la instalación contra incendios.

g) Pérdida de alquileres. Inhabitabilidad. Se indemniza la posible pérdida de alquileres a la comunidad propietaria de un piso alquilado a un tercero, o bien, al propietario-ocupante, el alquiler de otro piso de análogas características mientras que el propio resulta inhabitable por el siniestro. Se suele limitar a 12 meses de alquiler y a veces se complementa con el pago de los gastos de traslado y retorno de los bienes asegurados a la vivienda provisional.

h) Gastos relativos a la producción y limitación de siniestros como los gastos de desescombro, la factura de la actuación de los bomberos, los gastos producidos por la extracción de lodos, guardamuebles.

i) Daños estéticos a la edificación. Se indemnizan los gastos para recomponer estéticamente las zonas comunes y con materiales de calidades similares a los que ya existían. La indemnización quedará limitada a la reparación estética de la zona afectada donde se hubieran producido los daños.

j) Daños producidos por fenómenos meteorológicos tales como lluvia, viento, pedrisco o nieve en la vivienda asegurada o por los objetos arrastrados o proyectados por el viento o la lluvia. La cantidad de lluvia ha de ser superior a 40 l./m², o un viento de velocidad superior a 84 Km./h.

k) Responsabilidad Civil que puede amparar las siguientes garantías:


  1º Responsabilidad civil Inmobiliaria. Se indemnizan los daños corporales, materiales y perjuicios económicos imputables a la comunidad  causados a un tercero, y que dimanan de la propiedad del inmueble (edificio, instalaciones deportivas, etc...).

  2º Responsabilidad Civil Patronal. Responsabilidad que puedan exigir los empleados al servicio de la comunidad o del propietario único del edificio al asegurado, como responsable civilmente de los daños corporales que sufra el personal asalariado en el trabajo y ejercicio de sus funciones

  3º Responsabilidad copropietarios/inquilinos. Pago de indemnizaciones como responsable civilmente de los daños materiales, personales y perjuicios económicos derivados de la propiedad y utilización de los elementos privativos de una vivienda o local asegurado debido a los desperfectos causados a otro copropietario o inquilino de la comunidad asegurada.

l) Robo, Expoliación, Hurto y vandalismo.

  1º El robo se produce con fuerza en las cosas para acceder al lugar en el que se encuentran, por ejemplo, mediante utilización de llave falsa o ganzúa, rotura de pared, fractura de puertas y ventanas, etc...Se cubren los daños materiales ocasionados con el robo o intento de robo, y el robo de mobiliario o bienes muebles hasta la suma asegurada o cantidad máxima incluida en las condiciones particulares; las joyas y alhajas hasta la cantidad contratada como máximo y dinero en efectivo en caja fuerte o fuera de caja fuerte con límite indicado en la póliza.

  2º Los actos de vandalismo o actos malintencionados, incluyendo los daños producidos en manifestaciones tumultuarias y huelgas legales.

  3º Se indemniza también por la expoliación y robo del dinero en efectivo hasta el límite pactado en las condiciones particulares.

  4º Se cubre normalmente el robo a cohabitantes de dinero hasta la cantidad a primer riesgo incluida en póliza.

  5º Se indemniza el robo de las prendas de vestir en las zonas comunitarias hasta la cantidad pactada en la póliza.

  6º Se incluye también habitualmente los gastos de sustitución de cerraduras o llaves, por otras de similares características, debido al robo de las mismas o al simple extravío o pérdida, como medida de precaución.

  7º Infidelidad de empleados. Se cubre hasta una cantidad limitada en la póliza el robo de los empleados al servicio de la comunidad.

m) Protección Jurídica. Esta garantía tiene como precedente la reclamación de daños y garantiza el asesoramiento jurídico y protección de los intereses del asegurado frente a terceros hasta el límite designado en la póliza.

  1º Libre elección de abogado y procurador. Normalmente el asegurado puede nombrar el abogado y procurador que le represente, abonando la compañía los gastos hasta una cantidad determinada en las condiciones generales, pero para algunas compañías aseguradoras, está limitado para las actuaciones judiciales.

De no utilizar la opción de nombramiento la defensa personal será asumida por los profesionales designados por la compañía aseguradora.
 
Si la compañía estima improcedente la continuación del pleito o reclamación, deberá de comunicarlo al Asegurado, y éste podrá seguir con las acciones por su cuenta, y en el caso de que obtuviere un resultado favorable, tendrá que asumir los gastos derivados del pleito incluyendo los honorarios profesionales pero con el límite fijado en las condiciones generales.

  2º Reclamación de daños. Si el asegurado tiene que presentar una reclamación a un tercero que causara daños en la Edificación asegurada o en los bienes muebles la comunidad de propietarios cubre la reclamación en vía amistosa o extrajudicial y en vía judicial.

  3º Daños por agua con búsqueda y localización de la avería. Según la compañía y condiciones generales y particulares la cobertura se limitará a las fugas procedentes de las conducciones generales o comunitarias o a las fugas procedentes de las conducciones privativas incluidas. Es normal que las compañías incluyan una franquicia en los daños por agua debido a la alta siniestralidad, principalmente, en edificios más antiguos.

n) Rotura de cristales comunitarios y loza sanitaria. Esta garantía cubre las roturas de cristales, espejos, encimeras de mármol o granito en baños o muebles y los cristales solares comunitarios. También se incluyen en éste riesgo las roturas de la loza sanitaria o elementos sanitarios de porcelana.
 
o) Rotura de cristales privativos. Se cubre la rotura de cristales privativos.

p) Daños eléctricosque son aquellos causados por corrientes anormales o cortocircuitos en las instalaciones eléctricas, y accesorios o aparatos eléctricos que formen parte de la edificación y cumplan las normativas legales.

q) Rotura de maquinaria. Daños y pérdidas materiales directas causadas a las máquinas de uso común consecuencia de accidentes producidos durante su utilización o en trabajos de conservación o traslado dentro del edificio asegurado. Se suelen asegurar máquinas como ascensores, calefacción central, aire acondicionado central, cuadros eléctricos, hidrocomprensores o máquinas de depuración de piscinas.

r) Accidentes personalescubre las lesiones corporales de los empleados con contrato de trabajo suscrito con la comunidad y que resulten víctima de un accidente en la función asignada o “in itinere”.

s) Arboles y arbustos. Se indemniza la limpieza, reposición de árboles de la misma especie y los trabajos de jardinería necesarios tras los daños producidos en árboles

t) Vehículos en garaje. Se indemniza con una cantidad máxima por plaza de garaje en el caso de que ocurra la contingencia asegurada en las condiciones generales como incendio, explosión o caída de rayo.

u) Reposición de documentos. Gastos materiales por la reposición de documentos a la comunidad.

v) Asistencia. Cubre los servicios de contención de daños de urgencia las 24 horas del día y el envío de los profesionales necesarios para aminorar las posibles consecuencias del siniestro.

x) Reclamación impago cuotas comunitarias. Esta garantía cubre la reclamación de las cuotas comunitarias de los copropietarios en vía amistosa, judicial y el asesoramiento jurídico necesario.
Avd. Juan XXIII, nº 42 2º    |    986 731 286    |    690 617 187    |    info@foro-lex.com    |    aviso legal
GDR O Salnés