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inicioTu programa de segurosResponsabilidad civil • El seguro de Responsabilidad Civil. 18 / 04 / 2024

El seguro de Responsabilidad Civil.


La Ley 50/1980 del Contrato de Seguro, en su art.73, indica que “Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho.
Serán
admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquellas cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados ajustadas al artículo 3 de la presente Ley que circunscriban la cobertura de la aseguradora a los supuestos en que la reclamación del perjudicado haya tenido lugar dentro de un período de tiempo, no inferior a un año, desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su período de duración. Asimismo, y con el mismo carácter de cláusulas limitativas conforme a dicho artículo 3 serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquéllas que circunscriban la cobertura del asegurador a los supuestos en que la reclamación del perjudicado tenga lugar durante el período de vigencia de la póliza siempre que, en este caso, tal cobertura se extienda a los supuestos en los que el nacimiento de la obligación de indemnizar a cargo del asegurado haya podido tener lugar con anterioridad, al menos, de un año desde el comienzo de efectos del contrato, y ello aunque dicho contrato sea prorrogado.”

Si está interesado en que le enviemos un presupuesto para su seguro de Responsabilidad Civil, por favor, cubra y descárguese el siguiente  formulario y envíelo cubierto a seguros@foro-lex.com para que le podamos remitir un presupuesto personalizado.

1º La Suma Asegurada. La fijación de la suma asegurada ha de ser analizada antes de concertar el seguro teniendo en cuenta el riesgo creado por la empresa, actividad, etc.. El primer tramo de suma asegurada siempre es el más costoso debido a la mayor probabilidad de ocurrencia.

2º Daños cubiertos. La póliza de Responsabilidad Civil puede amparar

a) Daños personales o corporales como el fallecimiento, lesiones o daños a la integridad física.
b) Daños materiales como la destrucción, pérdida o deterioro de cosas o animales.
c) Daños indirectos generados por los perjuicios sufridos debido a los daños personales o materiales producidos.

3º Garantías cubiertas. El seguro de Responsabilidad Civil cubre:

a) La obligación de pagar indemnizaciones imputables al Asegurado y hasta los límites y Suma Asegurada.
b) Gastos y honorarios de la defensa del Asegurado.
c) Otros gastos y costas judiciales y extrajudiciales.
d) Prestación de las Fianzas exigibles por los Tribunales de Justicia para cubrir las responsabilidades del Asegurado por un siniestro amparado en éste seguro.

4º El interés por mora. El art. 20 de la Ley del Contrato del Seguro regula el interés por mora “Si el asegurador incurriere en mora en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado, se ajustará a las siguientes reglas:

1. Afectará, con carácter general, a la mora del asegurador respecto del tomador del seguro o asegurado y, con carácter particular, a la mora respecto del tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil y del beneficiario en el seguro de vida.
2. Será aplicable a la mora en la satisfacción de la indemnización, mediante pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, y también a la mora en el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber.
3. Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.
4. La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 %; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial.
No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 %.


5º Garantías de Responsabilidad Civil que se pueden contratar:

a) Responsabilidad Civil de Explotación.  La responsabilidad civil empresarial ampara las consecuencias económicas que, en el ámbito de la empresa, industria, almacén o taller, puedan derivarse de la imputación de responsabilidad civil como consecuencia de la realización de las actividades derivadas de la naturaleza del negocio o de su finalidad social. Cubre los costes de defensa jurídica por imputación de daños materiales y/o personales, que de forma real o presunta, hayamos producido a un tercero, y eventualmente si somos condenados o así lo reconocemos, el coste de reparar el daño, hasta el límite contratado.  El art. 1.903 del Código Civil nos dice que somos responsables de lo que hacemos y de lo que hacen las personas dependientes de nosotros “Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento y empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.”
En el caso de reconocer nuestra culpa o responsabilidad, en una instancia arbitral, judicial o en reclamación amistosa, la póliza cubrirá la indemnización hasta el límite contratado.

b) Responsabilidad Civil Patronal. Nuestro Código Civil establece que los empleados no son terceros frente a la empresa, pero son susceptibles de tener un accidente laboral o in itinere. Por ello, para dar cobertura a las reclamaciones de trabajadores o personas dependientes se creó ésta garantía adicional.
Está garantía solo se puede contratar unida a la de explotación, y las compañías establecen siempre un sublimite máximo por victima.
Se trata de una responsabilidad ex lege, es decir, por imperativo legal y de carácter objetivo, y se corresponde con un sistema de prestaciones tasadas que atienden al caso concreto. Es condición indispensable que el empresario tenga a los obreros afiliados al régimen de la Seguridad Social para que la garantía entre en vigor.

c) Responsabilidad Civil Productos/ Post Trabajos.
Entendemos por productos o trabajos aquello que hacemos, fabricamos o vendemos, y que una vez entregado, es susceptible de producir un daño.

Afecta a todas las empresas que de intervienen en la concepción, elaboración en sus distintas fases e incluso comercialización de todo tipo de bienes destinados a ser puestos en el comercio: un alimento en mal estado, un defecto de construcción, una reparación defectuosa de un automóvil....

La característica principal de la responsabilidad civil de productos es la posibilidad de que un bien determinado cause múltiples daños a distintas personas y en diferente tiempo y lugar.

Y la diferencia con la garantía de responsabilidad civil de explotación, es que, el resultado de nuestro trabajo ya se encuentra fuera de nuestro ámbito de dominio directo. Incluso podría ocurrir que se encuentre mezclado de forma indisoluble con productos de otros fabricantes. Es decir, la garantía se extiende a las reclamaciones por los daños causados a terceros por productos o trabajos, con defectos o vicios que se muestran o se perciben tras la entrega, pero que ya existían.

En consecuencia, la garantía cubre los gastos de defensa que se tengan en caso de reclamación por un producto o trabajo, real o presuntamente defectuoso y que ha producido un daño, y eventualmente la indemnización a la que se nos condene, hasta el limite contratado.

Está garantía no se puede contratar de forma independiente, siendo necesario contratar como mínimo la garantía de responsabilidad civil de explotación y el limite de la misma suele coincidir con esta.

d) Responsabilidad Civil Profesional. Se trata de la cobertura de la Responsabilidad Civil del Asegurado en relación a los daños personales, materiales o perjuicios que haya causado en relación con la prestación de un servicio profesional a terceros.
No tiene porqué haber daños, la garantía puede entrar en vigor debido al perjuicio económico puro.

e) Responsabilidad Civil Inmobiliaria cuando el asegurado es el propietario o copropietario del comercio asegurado, o bien el inquilino, y por ésta causa, él o sus familiares fueren responsables civilmente de los daños y perjuicios ocasionados a terceros.

f) Responsabilidad Civil Locativa cuando el culpable civilmente es el inquilino frente al propietario.

g) Responsabilidad Civil por daños materiales de actividades realizadas en el domicilio del cliente. Se trata de la garantía derivada de la realización de trabajo propios de la actividad asegurada fuera del establecimiento del negocio asegurado. Esta garantía no se puede contratar sola, tiene que contratarse obligatoriamente con la responsabilidad civil de explotación. Por lo tanto es optativa,  y suele tener un sublímite.

h) Responsabilidad Civil de bienes confiados. Se trata de la garantía derivada de la manipulación o custodia de aquellos objetos de terceros depositados en el establecimiento asegurado. Tampoco se puede contratar sola, es facultativa y tiene un sublímite.

i) Responsabilidad Civil de Probadores. Garantía que adquieren talleres y concesionarios de automóviles para dar cobertura al riesgo generado en la reparación realizada, cuando el personal del propio taller tienen que probar el vehículo en la vía pública para corroborar que la avería ha sido correctamente reparada, y cuando dicho vehículo carece de seguro obligatorio.

j) Responsabilidad Civil Subsidiaria. Garantía que da cobertura a los daños personales y/o materiales producidos por los actos de sus subcontratistas en conexión con su propia actividad. Quedan garantizadas las indemnizaciones que subsidiariamente pudiera verse obligado a satisfacer el asegurado.

k) Responsabilidad Civil Medio Ambiental. Da cobertura a los daños producidos al medio ambiente por la empresa, taller o almacén y sus dependientes que tengan carácter accidental y súbito. Consiste en una perturbación del estado natural de la tierra, las aguas o el aire, por emisiones que puedan causar un daño, según se define en las condiciones particulares de la póliza.

l) Responsabilidad Civil de Depositarios. Da cobertura a las consecuencias económicas que pueda acarrear la imputación de responsabilidad al Tomador o Asegurado por las cosas y sustancias depositadas en los locales del Asegurado para realizar sobre las mismas un control, custodia, vigilancia o trabajo.
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