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inicio • Tu programa de seguros • Seguro de vehículos • VII. Tramitación de siniestros | 01 / 06 / 2023 |
VII. Tramitación de siniestros
La ley del Contrato de Seguros en su art. 16 dictamina “El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.” El Tomador del seguro o el Asegurado deberá, además, dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolor o culpa grave.”
Si la declaración del siniestro obtuviese falsedades o una intención de defraudar, ésta situación es sancionada por la Ley y faculta a la compañía aseguradora para tomar las medidas oportunas que puede llegar a la pérdida de los derechos por parte del asegurado. Para la compañía aseguradora, una vez declarado el siniestro, se generan las siguientes OBLIGACIONES:
Desde este enlace Usted podrá descargarse el parte europeo de siniestro de automóvil. Para enviarnos la comunicación de su siniestro, por favor, cubra este formulario. Puede enviárnoslo adjunto a seguros@foro-lex.com. Por favor, adjunte, junto con el formulario, su parte europeo cubierto así como denuncia u otro documento en caso de que los haya. |
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