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inicioTu programa de segurosSeguro de vehículos • VII. Tramitación de siniestros 01 / 06 / 2023

VII. Tramitación de siniestros


La ley del Contrato de Seguros en su art. 16 dictamina “El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.”
El Tomador del seguro o el Asegurado deberá, además, dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolor o culpa grave.”
 
  • Por ello los DATOS BÁSICOS que deberá contener una declaración de siniestro será:fecha y lugar de ocurrencia del siniestro, autoridad que haya intervenido y lesionados, datos del conductor asegurado, datos identificativos del contrario y matrícula del contrario, posibles testigos que haya del accidente y forma de localización.
  • También se puede cubrir el PARTE AMISTOSO de accidente siempre que esté clara la ocurrencia pero se recomienda la lectura de las recomendaciones cide/ascide de asunción de culpas según la versión del siniestro.
  • En el caso de robo o expoliación (robo de vehículo con fuerza en las personas) se ha de aportar la DENUNCIA pertinente ante la Autoridad competente.
  • En los casos de robo o expoliación de objetos asegurados o en caso de daños de reposición de lunas, o en caso de daños materiales al asegurado, conductor y objetos personales la aportación de la FACTURA justifica que el importe de los daños se ajusta a la pérdida real.
  • Con la comunicación del siniestro y con la finalidad de la PERITACIÓN indique el taller de reparación elegido, la dirección, teléfono y fecha en la que e ha de peritar (siempre con 48 horas de antelación).
 
Si la declaración del siniestro obtuviese falsedades o una intención de defraudar, ésta situación es sancionada por la Ley y faculta a la compañía aseguradora para tomar las medidas oportunas que puede llegar a la pérdida de los derechos por parte del asegurado.
Para la compañía aseguradora, una vez declarado el siniestro, se generan las siguientes OBLIGACIONES:
 
  • Satisfacer las indemnizaciones al término de las averiguaciones precisas.
  • Efectuar el pago mínimo en el plazo máximo de 40 días.
  • Incrementar la indemnización con el pago de un interés anual igual al del interés legal incrementado en un 50 %. Transcurridos los dos años desde la obligación de pago no podrá ser inferior al 20 % de interés.
 
Desde este enlace Usted podrá descargarse el parte europeo de siniestro de automóvil.
Para enviarnos la comunicación de su siniestro, por favor, cubra este formulario.
Puede enviárnoslo adjunto a seguros@foro-lex.com.
Por favor, adjunte, junto con el formulario, su parte europeo cubierto así como denuncia u otro documento en caso de que los haya.
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