Consultoría jurídica y de seguros
inicioTu programa de segurosPatrimoniales • Hogar 19 / 04 / 2024

Hogar


Es un contrato de tipo multiriesgo que ampara los riesgos que amenazan a la vivienda, ya sea sobre el Edificio, en la totalidad de inmuebles unifamiliares o en propiedad horizontal, incluyendo la parte comunitaria de uso privativo que corresponda al piso o local, o sobre los bienes muebles.

Si está interesado en que le enviemos un presupuesto para su seguro del Hogar, por favor, cubra y descárguese el siguiente  formulario y envíelo cubierto a seguros@foro-lex.com para que le podamos remitir un presupuesto personalizado.
 
I. Elemento personal del contrato.
Puede contratar éste seguro aquél que tenga un interés sobre la vivienda ya sea propietario, inquilino, propietario no ocupante de la vivienda, el arrendador de la vivienda o el copropietario.

II. Riesgos asegurables.

a)    Dentro de la edificación podemos asegurar:

Construcción vivienda: cimientos, muros, forjados, paredes, techos, suelos, vigas, cubiertas, chimeneas, fachadas, puertas, armarios empotrados, cerramientos acristalados y ventanas.

Construcciones accesorias: Garajes, trasteros, leñeras, bodegas, vallas, muros, pozos o cercos de contención de tierras.

Zonas de recreo o deportivas: Piscina, canchas deportivas, fuentes, etc..

4º Las instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, telecomunicaciones, energía solar, antenas de radio y televisión; también las de calefacción y refrigeración, así como las calderas, radiadores u otros.

5º Los elementos sanitarios.

6º Las persianas y toldos.

Elementos de ornato y decoración tales como moquetas, telas adheridas a paredes, falsos techos o revestimientos de maderas adheridos a la construcción de forma permanente.

b)    Dentro de los enseres del hogar se incluyen:

1º Los bienes muebles formado por los muebles en la vivienda, electrodomésticos, equipos electrónicos y eléctricos, los comestibles, enseres domésticos y objetos de uso personal y animales domésticos.

2º Las joyas o alhajas incluyendo las monedas de oro y plata que no formen parte de las colecciones. (deberán detallarse en las condiciones particulares).

3º Los objetos de valor artístico como cuadros, tapices o alfombras de precio elevado en el mercado del arte, colecciones, obras de arte o antigüedades con un valor reconocido en el mercado del Arte. (deberán de detallarse en las condiciones particulares).

Vehículos en garaje.

Mobiliario profesional.

III.  Las Garantías asegurables.

Las garantías asegurables bajo este tipo de póliza que vienen descritos en las Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares de cada póliza son habitualmente:

a)    Incendio o combustión y abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de objeto a objeto. Se cubren los daños y pérdidas materiales producidos por la acción directa del fuego y otras como las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o asegurado para impedir, cortar o extinguir el incendio y evitar la propagación.
b)    Explosión cubre los daños producidos debido a una explosión en el interior de la vivienda o en sus proximidades. No se cubren por esta garantía aquellos riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros como las guerras o las transmutaciones del núcleo del átomo.
c)    Rayo. Se cubren los daños por su caída o explosión. Se incluyen los daños en líneas y aparatos eléctricos cuando el rayo haya causado daños al edificio.
d)    Corrientes anormales de electricidad o cortocircuito dando cobertura a los daños en las instalaciones eléctricas de la Edificación y aparatos eléctricos, o alteraciones eléctricas de tormentas y rayos.
e)   Daños por impacto de objetos sólidos procedentes del exterior, choque de vehículos, caída de aeronaves y/o impactos sónicos.
f)    Daños producidos por fenómenos meteorológicos tales como lluvia, viento, pedrisco o nieve en la vivienda asegurada o por los objetos arrastrados o proyectados por el viento o la lluvia. La cantidad de lluvia ha de ser superior a 40 l./m², o un viento de velocidad superior a 84 Km./h.
g)   Pérdida de alquileres e Inhabitabilidad. Se indemniza la posible pérdida de alquileres al propietario de un piso alquilado a un tercero, o bien, al propietario-ocupante, el alquiler de otro piso de análogas características mientras que el propio resulta inhabitable por el siniestro. Se suele limitar a 12 meses de alquiler y a veces se complementa con el pago de los gastos de traslado y retorno de los bienes asegurados a la vivienda provisional.
h)    Humo. Daños por el humo procedente del interior o exterior cuando su acción sea repentina o accidental, que no sea consecuencia de una emisión contínua de humo.
i)    Daños por agua u otros líquidos.  Es una de las garantías más importantes, ya que los daños causados por el agua son frecuentes y muy costosos de reparar. Es fundamental que no estén limitados en la póliza, aunque esto es algo que sí ocurre en algunos casos.  Da cobertura a daños materiales y directos ocasionados por escapes y desbordamientos accidentales en conducciones de suministros y aparatos de la red de agua o de sistemas de calefacción, agua caliente o incendios; también se cubre la omisión de cierre de llaves y grifos; los gastos provocados por la búsqueda y reparación de la avería  en conducciones privativas; daños por las filtraciones a través de muros exteriores o cubiertas siempre que no sean por vicios en la construcción o defectos de mantenimiento; los daños que se produzcan a causa de las heladas y los que tengan su origen en las redes de saneamiento subterráneas como fosas sépticas o alcantarillados.
j)    Inundación por desbordamiento de cauces o cursos de agua construidos por el hombre.
k)   Recomposición Estética. Si al producirse un daño, en su reparación se produce un menoscabo en la armonía estética de la vivienda o habitación dañada, se da cobertura a la consecución de la recomposición estética hasta un capital limitado en la póliza y limitado también a la habitación en la que se localicen los daños. Algunas compañías incluyen ésta garantía en los bienes del contenido.
l)    Alimentos en cámaras frigoríficas. La compañía indemnizará la pérdida que sufra el asegurado debido al corte de suministro o paralización de cámaras frigoríficas por avería, siempre que no sea avisado y supere el número de horas determinadas en las condiciones de la póliza.
m)   Gastos relativos a la producción y limitación de siniestros como los gastos de desescombro, la factura de la actuación de los bomberos, los gastos producidos por la extracción de lodos, guardamuebles.
n)    Rotura de cristales, loza sanitaria  y mármoles. Esta garantía cubre las roturas de cristales, espejos, encimeras de mármol o granito en cocinas, baños o muebles y los cristales de la vitrocerámica y solar. También se incluyen en éste riesgo las roturas de la loza sanitaria o elementos sanitarios de porcelana.
o)    Robo, Expoliación, Hurto y vandalismo

   1º El robo se produce con fuerza en las cosas para acceder al lugar en el que se encuentran, por ejemplo, mediante utilización de llave falsa o ganzúa, rotura de pared, fractura de puertas y ventanas, etc...Se cubren los daños materiales ocasionados con el robo o intento de robo, y el robo de mobiliario o bienes muebles hasta la suma asegurada o cantidad máxima incluida en las condiciones particulares; las joyas y alhajas hasta la cantidad contratada como máximo y dinero en efectivo en caja fuerte o fuera de caja fuerte con límite indicado en la póliza.

    2º La expoliación se produce con ocasión del robo mediante la fuerza en las personas y cubre las sumas aseguradas en la póliza con los sublímites incluidos en el caso del robo del dinero o joyas. También se cubren los daños materiales. Y se da cobertura al robo, expoliación o atraco en la vía pública hacia el asegurado o sus familiares. Esta cobertura abarca el dinero en efectivo, prendas de vestir y objetos personales como joyas, reloj, móvil, etc...Esta garantía tiene siempre un sublimite con cobertura a primer riesgo.

    3º El hurto o sustracción sin fuerza en las cosas para acceder al lugar donde se encuentran sin violencia o intimidación a las personas y que afecte a bienes muebles asegurados o joyas y alhajas hasta la suma contratada.

   4º Se incluye también habitualmente los gastos de sustitución de cerraduras o llaves, por otras de similares características, debido al robo de las mismas o al simple extravío o pérdida, como medida de precaución.

   5º Se indemniza por el uso indebido de las tarjetas de crédito hasta una cantidad determinada en la póliza.
  
   6º Los actos de vandalismo o actos malintencionados incluyendo los daños producidos en manifestaciones tumultuarias y huelgas legales.

p) Otros riesgos accidentales o todo riesgo en el hogar. Da cobertura a los daños producidos en la edificación, mobiliario y joyas a consecuencia de cualquier causa accidental. Es una garantía optativa y ha de estar incluida en condiciones particulares.

q) Daños a árboles y arbustos. Se indemniza la limpieza, reposición de árboles de la misma especie y los trabajos de jardinería necesarios tras los daños producidos en árboles con ocasión de incendio, explosión, caída de rayo, efectos del viento, asentamientos, hundimientos, desprendimientos, corrimientos o ablandamientos del terreno.

r) Responsabilidad Civil. Ampara la responsabilidad civil en el ámbito de la vida privada y familiar del asegurado, los familiares, personas que con él convivan y servicio o personal doméstico debido a los daños materiales y personales causados a terceros, en virtud de la responsabilidad civil extracontractual definida en el Código Civil en su art. 1902 y siguientes, concretamente:

1º Responsabilidad Civil Inmobiliaria cuando el asegurado es el propietario o copropietario de la vivienda asegurada, o bien el inquilino,  y por ésta causa él o sus familiares fueren responsables civilmente de los daños y perjuicios ocasionados a terceros.

2º Responsabilidad Civil Locativa cuando el culpable civilmente es el inquilino frente al propietario.

3º Responsabilidad Civil Familiar cuando el asegurado o sus familiares son responsables civilmente por los daños y perjuicios causados a terceros por los hijos menores bajo su custodia u otras personas que convivan en la vivienda asegurada. También responderá por los daños causados al personal doméstico en el ejercicio de sus labores.
También se suele incluir la responsabilidad civil por los daños causados por los animales domésticos o mascotas.
La extensión territorial de la responsabilidad civil difiere de unas pólizas a otras.

s) Protección Jurídica. Esta garantía tiene como precedente la reclamación de daños y garantiza el asesoramiento jurídico y protección de los intereses del asegurado frente a terceros hasta el límite designado en la póliza.
1º Libre elección de abogado y procurador. Normalmente el asegurado puede nombrar el abogado y procurador que le respresente, abonando la compañía los gastos hasta una cantidad determinada en las condiciones generales, pero para algunas compañías aseguradoras, está limitado para las actuaciones judiciales.
De no utilizar la opción de nombramiento la defensa personal será asumida por los profesionales designados por la compañía aseguradora.
Si la compañía estima improcedente la continuación del pleito o reclamación, deberá de comunicarlo al Asegurado, y éste podrá seguir con las acciones por su cuenta, y en el caso de que obtuviere un resultado favorable, tendrá que asumir los gastos derivados del pleito incluyendo los honorarios profesionales pero con el límite fijado en las condiciones generales.
2º Defensa penal del asegurado y su familia cuando tuvieren que hacer frente a un procedimiento penal consecuencia de hechos ocurridos en el ámbito de la vida familiar o con motivo de residir en la Edificación asegurada.
3º Reclamación de daños. Si el asegurado tiene que presentar una reclamación a un tercero que causara daños en la Edificación asegurada o en los bienes muebles del hogar de su propiedad cuando no exista relación contractual alguna entre él y el responsable de los daños. Se cubre la reclamación en vía amistosa o extrajudicial y en vía judicial.
Esta garantía también cubre la peritación de los daños sufridos en la Edificación y en los enseres, y además se cubre el adelanto de las indemnizaciones judiciales o extrajudiciales.

t) Otras garantías comunes en las pólizas de hogar:

1º Asesoramiento jurídico telefónico por las causas y motivos descritos en las condiciones generales.
  • Asesoramiento en el caso de reclamación de los daños corporales del asegurado o personas que con él convivan.
  • Reclamación como propietario de conflictos de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones y frente a la comunidad de propietarios los que se deriven del régimen de propiedad horizontal.
  • Reclamaciones en los contratos de servicios o ejecución de obras cuando estén relacionados con la vivienda asegurada.
  • Asesoramiento en otros contratos de seguro relativos a la vivienda y en los contratos laborales del servicio doméstico.

2º Bienes asegurados desplazados temporalmente con ocasión de un viaje o de las vacaciones se da cobertura a la pérdida del equipaje y bienes desplazados.

3º Servicios de urgencia para la vivienda. Envío de personal urgente las 24 horas del día por daños urgentes relativos a fontanería, electricidad, cerrajería, cristalería, vigilancia y protección de la vivienda.

4º Servicios de urgencia para el Asegurado y su familia. Envío de personal para auxiliar  en el hogar y de los medicamentos urgentes.

5º Ayuda informática para la resolución de incidencias y configuración de sistemas y ayuda.  Es común la ayuda para el servicio de copias de seguridad o de recuperación de datos.

6º Asistencia en vacaciones o practicando deportes cuando se deriven de un hecho accidental.

7º Equipos informáticos. Daños materiales directos sufridos por ordenadores personales y equipos debido a impacto, negligencia, derrame de líquidos, introducción de cuerpos extraños o colisiones accidentales.

8º Todo riesgo arte. Se cubren los objetos de valor artístico por robo, atraco, expoliación, hurto, incendio, daños accidentales, pérdida o causados con dolo o mala fe de terceros.

9º Vehículos en garaje.
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