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inicioTu programa de segurosSeguro de vehículos • II. El seguro obligatorio 20 / 04 / 2024

II. El seguro obligatorio


Es de contratación obligada y está sujeto a unos límites cuantitativos destinados a la cobertura de daños corporales y materiales.
 
En la actualidad se regula en la ley 21/2007 de 11 Julio por la que se modifica el texto refundido de la ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y el Real Decreto legislativo 1.7/2008, 12 de septiembre que aprueba el reglamento del seguro obligatorio de Responsabilidad Civil en la circulación de vehículos a motor.
 
Esta legislación que se adapta a las directivas europeas limita la Responsabilidad Civil en los daños a las personas, a la cuantía de 350.000 euros por víctima de siniestro, y en los daños a los bienes de 100.000 euros cada siniestro. En los gastos hospitalarios, farmacéuticos y de curación no hay límite.
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