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inicioTu programa de segurosSeguro de vehículos • III. El seguro de responsabilidad civil de suscripción voluntaria 20 / 04 / 2024

III. El seguro de responsabilidad civil de suscripción voluntaria


Tiene un carácter suplementario al obligatorio, ampliando la cobertura hasta llegar a la de carácter ilimitado, aunque con más limitaciones que en el caso del seguro obligatorio.
 
Habitualmente el seguro de Responsabilidad Voluntaria cubre los daños materiales y personales hasta 50 millones de Euros
 
Se entiende por hecho de la circulación los derivados del riesgo creado por la circulación de los vehículos a motor, tanto por garajes y aparcamiento, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como por vías o terrenos de uso común. También por los recintos portuarios. Por otro lado, no se reputaran como hechos de la circulación:
 
  1. Aquellos derivados de la celebración de pruebas deportivas en circuitos habilitados para esta clase de pruebas.
  2. Los que derivan de la realización de tareas industriales o agrícolas.
  3. Se excluye la utilización del vehículo como instrumento de la comisión de delitos dolosos, contra las personas o los bienes.
 
El seguro de suscripción obligatoria garantiza la cobertura de la Responsabilidad Civil en vehículos terrestres automóviles con estacionamiento habitual en España, mediante el pago de la prima, en todo el territorio del Espacio Económico Europeo.
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